¿Derecho a usufructo?

Mis tíos estaban casados en régimen de gananciales y tienen una hija. Mi tía falleció dejando como heredera universal a su hija quedando mi tío como usufructuario vitalicio de todos los bienes sin necesidad de hacer inventario. Mi tío al fallecer deja en su testamento la legítima a su hija, aclarando que el pago de la legítima sea en la vivienda ganancial. A una señora que convivía con él (sin estar casados) le deja la participación o derecho que le corresponde en la vivienda ganancial que tenía con su esposa fallecida y en la parte que no le corresponde le deja como legado de cosa ajena el usufructo vitalicio de toda la vivienda. Como la mayoría de la casa es de la hija al ser la mitad por la madre y por el padre la parte de la legítima, ¿es posible que la señora que vivía con mi tío pueda hacer uso del usufructo de toda la vivienda? ¿En caso contrario como se repartiría dicha vivienda?
La Comunidad Autónoma es Galicia.

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El uso y disfrute se puede dirimir en un porcentaje y a su vez en una cantidad, lo mejor es comparle dicha cuota usufructuaria, pero obviamente el usufructo es indivisible es decir que no es de un trozo si no del todo.
Lo que no tengo claro es que si la mitad de la vivienda es de la hija por herencia de su madre, ¿cómo su padre puede disponer de esa mitad que no era suya y que estaba usufructuando y transmitir ese usufructo(que supongo ha perdido en el momento de fallecer) a otra persona?.
Efectivamente el usufructo al fallecer se extingue, pero habrá que ver como testo tu tío, para saber que fue lo que dejo a esa señora, efectivamente tu tío tenia el usufructo del 100% de la finca al fallecer tu tía, y a la vez tenia el 50% de la nuda propiedad y el otro 50% era de su hija en nuna propiedad, si fue así como testo tu tía.
A la señora le dejó la mitad de la vivienda que es de mi tío y como legado de cosa ajena el usufructo universal de la totalidad de dicha vivienda en la parte que no era de él (es de mi prima porque su madre la ha dejado como heredera universal al fallecer). ¿Este legado que hace mi tío sería válido?, ¿Y si es así este usufructo tendría que ser valorado y compensado con dinero o podría esta señora tener el uso y disfrute de la parte de la vivienda de mi prima sin compensarla con nada?
Gracias.
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