Cese de administrador sin tener que indemnizarlo

Soy el Presidente de una comunidad y tengo motivos para desconfiar de la gestión del administrador. Le he anunciado una próxima Junta extraordinaria para elección de nuevo administrador y amenaza con reclamar indemnización si es cesado.
Según el, fue renovado en la ultima ordinaria por un año más y tendría derecho a indemnización si la junta le cesa antes.
¿Tendría posibilidad de prosperar alguna reclamación o es simplemente para intimidar.?
Nuestro administrador no esta sujeto a ningún tipo de contrato, solo se renueva su cargo al aceptar las cuentas en la junta ordinaria.

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¿Cuándo se celebró la última junta de propietarios?
Fue a finales de Junio. En esa Junta fui designado como Presidente. Desde entonces he exigido que se me de acceso a ver los movimientos de la cuenta y tras meses de darme largas conseguí que me las diera... y lo que veo no me gusta. Es por eso que quiero hacer una Junta para destituirle.
Teóricamente hasta junio de 2012, tiene renovado el cargo. Pero paso a explicarle a continuación.
Si la remoción lo es por incumplimiento de las obligaciones del mandatario carecerá éste de derecho a indemnización, pues además de perderse la relación de confianza inherente al vínculo contractual, el mandatario no se estaría ajustando a las instrucciones del mandante, infringiendo el artículo 1719 CC y el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia si no cumple con su prestación, no se encontraría legitimado para exigir remuneración alguna, dado el contenido del artículo 1124 CC.
Si usted considera con su apreciación que las cosas no constan como deberían y no le infunde dosis de tranquilidad, puede convocar una junta extraordinaria, para poner a los vecinos al corriente y ver si están conformes con la decisión de solicitarle que presente voluntariamente el cese como administrador o proponer como alternativa a la negativa el encargar una auditoría de cuentas de la comunidad por un órgano externo, y en caso que se detectaran irregularidades, se le exigirían responsabilidades a que hubiere lugar, el abono de dicha auditoría, la condena en costas, la devolución de cantidades si es que esa es una de las irregularidades detectadas más los intereses legales del dinero.
A dicha junta para que los vecinos pudieran manifestar libremente sus opiniones, no debería asistir el Administrador, para lo cual previa a la iniciación, se nombraría al comunero asistente de mayor edad que haría las veces de éste a la hora de firmar el acta en el que se han de registrar por nombre y apellidos o por el titulo de la propiedad por pisos con la decisión adoptada y porqué mayoría de votos se acuerda la misma.
Sólo se necesitará el acuerdo de la mayoría de los asistentes a la Junta de Propietarios (Sentencia Sala 1ª, T.S. de 4-2-2008).
En dicha reunión deberá otorgarse poderes al Presidente de la comunidad para ejercitar las acciones de cese del Administrador o proceder a la demanda judicial del mismo.
No estaría de más que pusieran el asunto en manos de un Abogado por si hubiera alguna cuestión puntual.
Ruego cierre y valore
Fantástica respuesta.
He consultado a muchos expertos, incluso abogado pero nadie me lo dejado tan claro como Ud.
Mi más sincera enhorabuena

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