Estacionar una excavadora dentro de una población

Vivo en una población de 8500 habitantes, en un piso de un edificio que tiene un bajo comercial donde aparcan un par de excavadoras de pala.
Por motivos que desconozco, últimamente el propietario del local aparca una excavadora en la calle como si fuese un coche más durante varios días, dejando las palas en en suelo, con los consiguientes problemas que el resto de vecinos tenemos a la hora de aparcar nuestros vehículos con miedo a tropezar con las palas, o dejando más espacio temiendo que al mover la excavadora tropiece con nuestros coches.
He buscado normativa sobre el aparcamiento de vehículos pesados de este tipo dentro de una población y no he localizado nada especifico. Me gustaría intentar hablar con el propietario y convencerle que estacione sus vehículos dentro del local, pero si hubiese algún tipo de normativa sería más convincente.
Gracias.

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Nada dice el reglamento general de circulación sobre estacionamiento de veh. Pesados, a todos los trata por igual. Así que es competencia del ayuntamiento desarrollar o delimitar dichos supuestos.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de titulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
En todo caso, te transcribo la normativa sobre estacionamiento, por si pudiera contemplarse tu caso:
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
Me parece una respuesta correcta y ha incluido la documentación necesaria.
Además me ha aclarado el por qué unos me dicen que está prohibido y otros que no: Depende de la localidad, por las ordenanzas municipales.
Ahora que tengo clara la normativa voy a hablar con la policía local para que me digan si existe alguna ordenanza municipal sobre este tema y según lo que me cuenten hablaré con el propietario de la excavadora.
Muchas gracias por la respuesta.

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