Vados permanente como expositor de vehículos

En la planta baja de mi finca hay un negocio de taller/venta motos. A ambos lados del portal de la finca tienen dos vados permanentes que les da acceso al taller y al exposición de motos que tienen dentro
Esta gente se dedica a las 9 de la mañana a sacar 20/30 motocicletas y a dejarlas allí aparcadas en batería todas muy juntas, ocupando tanto los dos vados permanentes como el espacio correspondiente al portal. Todo el día hasta las 9/10 de la noche, que vuelven a meter todas las motos excepto 2, estas dos motos, son para el desguace y las dejan toda la noche, una en cada extremo de uno de los vados con una cadena uniéndolas para que nadie aparque.
Durante el día todo los vados están ocupados permanentemente por las motos e incluso nadie puede aparcar en frente del portal. De hecho muchas veces cuando traes varias bolsas de compra y dejas el coche en frente del portal para meter todas la compra en el ascensor, no puedes ni entrar porque no hay espacio entre moto y moto para pasar y tienes que dar todo un rodeo para poder acceder a tu portal
¿Esto es denunciable? ¿Se les puede exigir algo? Si avisamos a la policía, ¿esta puede retirar las motos?

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El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala que:
Artículo 38.4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de titulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
Artículo 39.1 Queda prohibido parar en los siguientes casos:
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que:
Artículo 154 "Otras señales de prohibición o restricción. La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes:
R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado".

A la vista de dichas normas, usted puede presentar un escrito de denuncia ante la Junta Municipal de su distrito, o ante el Ayuntamiento si no la hubiere, señalando las normas que le dicho, por si se mostraran reticentes a su cumplimiento y añadirle solamente que exige se haga cumplir la Ley, no añada nada más.
El documento que redacte que tenga dos ejemplares uno que entrega y otro que le devuelven a usted sellado como comprobante de su presentación. Si en el momento de presentarlo diera con alguien que sabe más derecho que nadie, dígale que se limite a registrarlo y que lo envíe donde corresponda porque es su obligación. Le comento esto porque quizás la intenten derivar directamente a la Policía Local. Para prevenirse dirija el escrito al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de ____________  (localidad), con eso es suficiente.
Ruego cierre pregunta y valore

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