Impuesto de sucesiones

Hola compañeros,
tengo una duda, pues me han comentado que, al parecer, a la hora de determinar la base imponible de este impuesto, no es posible deducir del valor de un inmueble la deuda que deviene de una hipoteca que exista sobre el mismo, si ésta se constituyó con posterioridad a la compra y con objetivo distinto del pago del precio de dicho inmueble.
Yo tenía entendido que esta deuda podría deducirse siempre que no se hubiera constituido con relativa proximidad a la defunción del causante, lo cual podría llevar a indicio de una clara intención por evitar el pago del impuesto o reducir el mismo.
Podríais aclararme si realmente esto es así, o si por el contrario no se ha realizado tal modificación en el regalmento. Yo no he encontrado nada, así que dudo un poco sobre este tema.
Gracias por adelantado!

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1
El impuesto de sucesiones grava la masa hereditaria, o mejor dicho la cuota hereditaria fruto de dividir la masa hereditaria entre los herederos.
Y la masa hereditaria es la diferencia entre los bienes y las deudas del causante.
Por lo que entiendo que un heredero adquiere mortis causa los bienes pero también las deudas, por lo que la masa hereditaria y la cuota hereditaria has de incluir las deudas
Gracias, pero al parecer una hipoteca sobre un bien que forma parte del activo de la masa hereditaria pero que no se constituyó para la compra del mismo, sino para "equity release" para la capitalización de patrimonio (u obtener efectivo para otros fines en general), según Hacienda no se consideraría una deuda deducible, por lo que no entrería como pasivo en esa masa...
A mi entender, y si realmente esta va a ser la línea a seguir por Hacienda, lo que harán será presuponer que cualquier hipoteca constituida con posterioridad a la compraventa del inmueble y con objetivo distinto al pago del precio de ésta, se hace con la intención de minorar la cuota del futuro impuesto de sucesiones, es decir, presuponen un fraude de ley a todos los casos!
Gracias por adelantado...
Yo argumentaría el art. 659 del CC. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
En definitiva que si tiene una deuda por haber financiado la compra de un coche, o de unos muebles, o si tiene deudas con su ex por impago de pensiones, etc, entiendo serían cargas deducibles, salvo mejor criterio.
Porque cualquier deuda que contraiga una persona no lo hace para infravalorar su herencia, sino para seguir viviendo, pagarse unas vacaciones, etc. Y al final, lo que quede es lo que integra la herencia.
Y si al heredero no le interesa aceptar la herencia por tener más deudas que bienes, siempre la puede repudiar, o como en Aragón aceptarla a beneficio de inventario.
No veo lógica la interpretación de la administración.

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