Abogado de oficio

Recientemente he sido citado a comparcer en breve en calidad de imputado. He acudido a los juzgados a solicitar un abogado de oficio en la creencia de que en mis circunstancias reúno los requisitos para poder solicitarlo. Se me ha contestado que si el día de la comparecencia acudo son abogado, en el mismo momento se me asigna uno.
De este modo no puedo reunirme previamente con el abogado que me sea asignado a fin de exponerle mis dudas.
¿Es ese el procedimiento habitual o puedo hacer algo al respecto para poder ver antes a un abogado?

3 Respuestas

Respuesta
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Claro que puedes y debes hacer algo. LO mejor es que vayas con la notificación del Juzgado al Colegio de Abogados de tu localidad y pidas que te asignen uno, los juzgados no suelen hacerlo a no ser que sea un detenido pues para la declaración lo necesitan, pero no son ellos los que tienen que hacer la solicitud en el resto de los casos. Vete al Colegio de Abogados y solicita la asistencia jurídica gratuita, si reúnes los requisitos te asignarán el abogado de oficio que se encargará de tu procedimiento.
Entiendo por su respuesta que allí me asignarán uno al que pueda ver previamente a la comparecencia. No se si el hecho de que estemos en fase de instrucción puede tener algo que ver con la respuesta que me dieron. En cualquier caso porcederé conforme usted me indica.
No sabe cuanto se lo agradezco. Muy amable.
Respuesta
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Sí, es el procedimiento habitual.
Ahora bien, antes de entrar a declarar tienes derecho a una entrevista privada con tu Letrado (quien previamente habrá tenido acceso a las actuaciones) para así poder asesorarte en tu declaración.
PD.- Si tienes más preguntas házmelas. Si no te ruego cierres la pregunta.
Gracias.
El año pasado gané más del doble de SMI pero actualmente estoy cambiando de trabajo y cobro la prestación. Tengo una cuenta vivienda y unos fondos en el banco.
¿Tendría derecho a asistencia legal gratuita?
La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Por su lado, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone en su artículo 1, que será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso. Así mismo, su artículo 3, determina que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Así mismo, puedes acceder a la página web que te indico abajo y posteriormente (en el mapa de España) pincha en tu Comunidad Autónoma. Ahí encontrarás incluso un simulador económico para determinar si tienes los requisitos mínimos para acceder a la Justicia Gratuita.
http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más preguntas hazlas. Si no te ruego que cierres la pregunta.
Muy amable. Le estoy muy agradecido.
Su respuesta me parece de una gran profesionalidad. Le felicito por su labor.
Un saludo y gracias de nuevo.
Respuesta
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Sí es el procedimiento habitual porque va por turnos.

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