¿Puedo ir a una cuenta bancaria con un folio escrito sin firmar las salientes?

Os quería preguntar es obligatorio el libro de actas. ¿Puedo ir a una cuenta bancaria con un folio escrito sin firmar las salientes?
Es obligatorio o tampoco sirve de nada el libro de cuentas
Como he de aceptar los votos de las no asistentes, delegando en un papel, por teléfono o que debo exigir.
¿Para presentar candidatas a nueva junta puede ser con 5 días? Creo estamos perdidas necesitamos ayuda

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Ustedes han de tener un libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y las Juntas Generales o Extraordinarias realizadas... Normalmente, a día de hoy, se realizan con archivos informáticos...
Para cambiar las cuentas, es necesario un certificado del Secretario, con el visto bueno del presidente donde se nombren los nuevos cargos, luego tendrán que firmar los nuevos autorizados en el banco...
En cuanto al libro de cuentas, es obligatorio realizar una contabilidad que permita ver el estado real de las cuentas, que en muchos casos no tiene porque ser una contabilidad oficial (partida doble), aunque siempre es recomendable... También han de guardar las facturas y justificantes de ingresos y gastos.
En cuanto a la delegación de votos, se ha de realizar por escrito. También seria posible el voto por correo si figura en los estatutos.
En cuanto a la candidatura, dependerá de sus estatutos, pero entendemos que se tendría que presentar antes de la comunicación convocatoria de la Junta y por tanto antes de los quince días, con que se debería de comunicar a los socios...
Todo esto y más obligaciones, como la protección de datos, exención del IVA, etc., han de cumplirlo como asociación, le recomendamos se pongan en manos de especialistas. Si lo desean pueden solictarnos información mediante la información de contacto que aparece en nuestra web, pues somos especialistas y trabajamos con asociaciones en toda España.
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Gracias al menos me oriento en algo, solo me queda una pequeña duda, si los estatutos no hablan de aceptar los votos delegados por correo electrónico, pero la junta en el escrito nos manda si que nos dice que se aceptan, podemos hacer algo para revocarlo
Lo que tienen que hacer es modificar los estatutos y adaptarlos, para el tema del voto delegados, como seguramente para algún tema más, como la protección de datos y la comunicación de los socios a las candidaturas...
Si no figura nada, tendrían que impugnar las votaciones, en el juzgado, para lo que necesitaran un abogado...
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