Resolución de contrato de compra de vivienda

Ageadecerte en primer lugar tu respuesta anterior así como la rapidez de la misma.
Mi consulta es la siguiente. Compramos un apartamento con las siguientes clausulas resumidas:
1.- Una cantidad a la firma del contrato.
2.- Una cantidad a los 8 meses aprox.
3.- Resto del precio a la firma del contrato de escritura publica.
El caso es que el plazo 1 lo efectuamos pero el 2 y debido al retraso de las obras decidimos no efectuarlo, de este retraso de pago ya hace 8 meses y la constructora nunca nos reclamó nada, supongo yo que no lo hace por que es conssciente de dicho incumplimiento de fechas.
Estipula una de las clausulas que todas las notificaciones a la constructora se efectuaran por correo certificado o burofax. Yo me puse en contacto con ellos telefónicamente para consultar la posibilidad de rescindir el contrato de compra llegando a un acuerdo por ambas partes haciendo hincapié en este retraso de las obras. Me contestaron que de momento no contemplaban la posibilidad de rescindir ningún contrato.
En el contrato de compraventa no hay ninguna clausula especifica de fecha de entrega de vivienda PERO, y a esta clausula creo que nos podríamos "agarrar" a la hora de una reclamación, si que dice en el punto 3 que el tercer pago se efectuara a la escritura PREVISTA PARA FEBRERO DE 2008. Además me dijeron desde la constructora que la fecha prevista para la finalización es para diciembre de 2008.
¿Podríamos de algún modo rescindir el contrato y recuperar parte del dinero dado, alegando incuplimiento de fechas?
Recomiendas que la reclamación sea efectuada primero de forma amistosa pero desde un abogado.
¿Inconveniente de no haber efectuado el segundo pago? ¿Qué recomiendas para recupera el importe dado?

2 Respuestas

Respuesta
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Primero: El problema se plantea si la constructora carece de dinero para resolver la operación, entonces haga lo que haga termina en el Juzgado.
Segundo: El problema se plantea igualmente si Vd. carece de dinero para culminar la compraventa, entonces, "haga lo que haga lo tiene que hacer rápido", porque si no lo hace, quien le mete en el Juzgado es la constructora.
Mi consejo: Lo que "haga" por medio de abogado.
Estas gestiones son delicadas y no tienen marcha atrás, una vez puesto un escrito con fotos, remitido por conducto notarial, hecho un informe por un arquitecto para acreditar que la obra no se termina en fecha, si obtiene un certificado del arquitecto que expide el seguro decenal del volumen de obra ejecutado todavía mejor etc. una vez hecho ya no hay solución. Escrito enviado termina en los Tribunales, y si lo hace Vd. "porque lo ve claro", con todos mis respetos, los abogados ingleses tienen un refrán: "el que se defiende a sí mismo defiende a un idiota".
Estos trámites hay que hacerlos con la cabeza fría y sin jugarte nada. Aquí el abogado, esencial.
Como en realidad Vd. lo que quiere es resolver la compraventa tiene que hacer todos los trámites necesarios para esta resolución sin dilaciones, aunque luego termine en el Juzgado, pero si no lo hace, luego sin todo este medio de prueba bien construido, se va a ver metido en un lío por la constructora.
Otra cosa:
Hay algo que las constructores incumplen frecuentemente, y es que el dinero que Vd. adelanta no pueden disponer de él, tienen que consignarlo en una cuenta especial y el número de la cuenta figurar en el documento privado de compraventa que Vd. firma y contratar seguro de crédito y caución, para devolver las cantidades en caso de incumplimiento del contrato.
¿Sabe Vd. si esto se ha hecho?, porque si tiene el seguro de crédito y caución la recuperación del dinero está más o menos garantizada.
(Supongo que no habría "negro", porque si lo había... adiós.)
Ahora el sistema ha cambiado, antes con el certificado final de obra
Del arquitecto te hacían la escritura, ahora el Notario ha de exigir la cédula de habilitabilidad que expide el Ayuntamiento, es factible estar pendiente de un certificado de habitabilidad, por defectos en la construcción o inoperancia de los Ayuntamientos, durante meses o años y mientras tanto con luz y agua de obra... y sin escritura. Eso es bueno para Vd. si piensan terminar en diciembre y hay dificultades económicas, eso se transforma en defectos de construcción y retraso en el certificado final de obra.
Averigüe si la empresa constructora es la misma promotora o es otra, y si el promotor ha cambiado de empresa, eso indica dificultades en el promotor... es bueno para Vd.
Suerte, pero visto desde fuera, con las limitaciones que una correspondencia de este tipo tiene para conocer en profundidad, el asunto tiene muchas posibilidades de salir bien.
Respuesta
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Perdona, pero creo que no puedo darte una respuesta sin ver el contrato, el asunto es para sentarse a verlo tranquilamente, y, creo, sobrepasa a este foro

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