¿Gastos a medias? Subida de ipc por alimentos

Mi consulta es un poco compleja, intentare explicarme lo mejor posible hace 4 años me separe y hace 2 me divorcie fue muy traumático y bueno lo sigue siendo, la cuestión en si es que yo me quede por tener la guardia y custodia de los niños con el domicilio conyugal que pagamos a mitad la letra, cuando firmamos el convenio regulador lo único que se puntualiza sobre la vivienda es que el pago del piso se hará por mitad mensualmente ahora ha habido unas modificaciones en el edificio requeridos por industria en los ascensores (hay que poner un teléfono dentro del ascensor)y es una cantidad bastante elevada para mi, me gustaría saber, si ese gasto que es una mejora para el edificio, se debe compartir o lo tengo que pagar yo enteramente, la verdad es que estoy un poco perdida en estos temas y la relación no es nada buena pero nada y otra consulta es que mi ex marido me tiene que hacer la subida del ipc (creo yo) en enero que es cuando sube pero el me hace el incremento cuando justo cumple el año (de la firma de la sentencia)osea el 9 de octubre, el incremento de la pensión alimenticia me la hace en esa fecha y no lo vuelve a incrementar hasta el año siguiente en la misma fecha,¿no tendría que ser la subida de la pensión alimenticia desde cuando sube el ipc o en esa fecha pero con carácter retroactivo?
Sin más consultas y a espera de su respuesta.
Respuesta
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En cuanto a los gastos de la vivienda, si no le son imputables a usted y como esta continua siendo propiedad de ambos aunque usted tenga el uso como van a ir en beneficio de dicha vivienda se deberán de pagar por mitad entre los dos.
Otra cosa sería que usted hiciese una reforma en su piso, o se le rompiese algo y usted lo tuviese que pagar etc...
Por otro lado en cuanto al incremento de la pensión que le hace su ex marido, decirle que lo hace correctamente ya que este incremento se debe hacer anualmente conforme al incremento del IPC, pero en la fecha en la que se firmo la sentencia y no a primeros de año.
Hay que tener en cuenta que el IPC no solamente varía en enero, sino que tiene variaciones todos los meses, con lo que haciéndoselo de octubre a octubre la variación se la hace anualmente con lo que es correcta.
En la página web www.ine.es puede calcular si quiere el incremento con el IPC.
Es cierto como usted dice que el aumento en los precios de los productos consumibles por lo general se produce en enero, pero también debe darse cuenta que en ocasiones el periódico u otros bienes consumibles aumentan de precio durante el año.
El IPC no es algo que suba solamente en enero, sino que sube a lo largo de todo el año, si bien a principios de año anuncian el incremento general que el IPC ha tenido durante el año.
Pues bien, el IPC varía todos los meses, en enero hay un IPC, en febrero sube algo, en marzo también, y así durante todo el año.
Con lo que si cogemos el incremento del IPC que va del mes de octubre de un año hasta el mes de octubre del siguiente, tendrá un incremento anual del IPC contado de octubre a octubre, y no de enero a enero que es lo que hay que aplicar, ya que sería totalmente injusto, empezando a pagar su marido una pensión en octubre que en la sentencia se diga que esta pensión se actualizará anualmente conforme a la subida del IPC, y en vez de actualizarsela al año, la tuviese que actualizar en el mes de enero como si hubiese pasado solamente 1 año, habiendo pasado tan solo 3 meses desde octubre hasta enero.
Usted va a seguir teniendo el mismo aumento en la pensión de alimentos haciéndolo de octubre a octubre, que si por ejemplo la firma de la sentencia hubiese sido en enero, en cuyo caso si que se debería de hacer el incremento en enero, es decir de año en año, desde la firma de la sentencia.
En ningún caso va a salir perjudicada por eso, va a cobrar el incremento que le corresponde, es decir el anual.
Buenos días agradezco el interés que ha tomado al contestar mi duda pero no entiendo bien lo del tema del ipc, yo pensaba como me ha pasado en otros casos en mi empresa que por ejemplo la subida nos la han incrementado en abril y era con carácter retroactivo ya que el ipc se publica en el boe en febrero según tengo entendido, me parece injusto por eso me pongo en contacto con profesionales que sea así puesto que este señor me ingresa el incremento en octubre de lo que ha subido el ipc en enero por que a mi la barra de pan por poner un ejemplo ya me la suben en enero y si tengo que esperar hasta octubre, pues la verdad no me parece justo, yo creía que tenia que ser el incremento en octubre pero al igual que cuando me suben el sueldo todos los años con carácter retroactivo.
Entonces, según usted ¿no puedo reclamarle nada?
Muchas gracias de antemano y esperare esta pequeña aclaración.
Un saludo
Puede entrar en la WEB:
http://www.ine.es/cgi-bin/calcula?L=0
Y hacer el cálculo usted misma, y como verá la actualización que se le hace es anual, debiendo usted poner el mes de refencia.

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