Actualizacion de pension con IPC

Paso pensión desde Marzo 2011, fecha en que entró en vigor el convenio regulador. En el convenio se incluye lo siguiente respecto a la actualización: "La cantidad pactada será actualizada anualmente a partir de cada 1 de enero, siendo el primer año de actualización el año 2012, según el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso lo sustituya"
1) Entiendo entonces que la primera actualización se hace en Enero 2012 pero que debe calcularse con la variación de IPC desde Marzo hasta Diciembre de 2011 y no del año completo ¿es correcto?
2) Por otro lado, al no publicarse el IPC de Diciembre hasta mediados de Enero, la pensión de Enero 2012 será la misma que en 2011 sin actualizar y posteriormente, una vez publicado el índice y actualizado el importe, abonar la diferencia a modo de ajuste a posteriori ¿es correcto?

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Usted lo que ha de hacer es ajustarse al mandato de la resolución judicial y según su transcripción "siendo el primer año de actualización el año 2012, luego tendrá que actualizar la pensión conforme al IPC que publique el INE para todo el año, no para los meses que usted pretende porque eso no es lo que se ha dispuesto judicialmente.
Si el IPC, se publicase en fecha posterior al primer pago -como es cosa habitual-, cuando dicho dato sea público, tendrá que aplicarlo con efectos retroactivos.
Ruego cierre y valore
Gracias por su respuesta, pero no me parece tan evidente que para la primera actualización deba aplicarse el IPC de 12 meses cuando el convenio lleva en vigor menos de 12 meses. Supongamos que el convenio no fuera de Marzo sino de Noviembre 2011 ... ¿también debería actualizarse con el IPC de 12 meses llevando sólo 2 meses en vigor? En ese supuesto, no parece razobable que en 2 meses la pérdida de valor adquisitivo a considerar sea la de 12 meses. Por otro lado, del texto del convenio no se deduce que "el IPC pulicado por el INE" sea el correspondiente a 12 meses (aunque evidentemente será lo que aplique en sucesivas actualizaciones).
Yo le he indicado lo que dicen los Tribunales de Justicia y usted puede pensar, argumentar y calcularlo como tenga por conveniente.
Para calcular el índice correspondiente según el Instituto Nacional de Estadística al período t se utiliza un índice de Laspeyres encadenado, que consiste en referir los precios del periodo corriente a los precios de diciembre del año inmediatamente anterior y permite que la actualización de las ponderaciones no cause una ruptura en las series del IPC.
La formulación es la siguiente:

Tengo por costumbre no polemizar sobre las cuestiones que me piden ayuda, ya que en ningún caso a nadie se obliga a nadie a seguirlas, por lo que ruego cierre la pregunta.

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