Deuda de Moroso

Estimado amigo:
Soy presidente de una comunidad de propietarios en la cual hay un moroso desde el año 1976, este seños ha sido denunciado y condenado a pagar a la comunidad más de 2 millones de pesetas aunque ha recurrido la sentencia, el recurso se resolverá el próximo 10 de octubre y entendemos que lo tiene perdido ya que no existe justificación alguna.
Hace pocos días, el propietario moroso se puso en contacto conmigo para comunicarme que va ha vender la vivienda y a pagar la deuda que tiene con la comunidad, este extremo lo he verificado poniéndome en contacto con el comprador el cual es conocedor de la deuda.
Las preguntas es la siguiente:
¿Tenemos derecho a cobrar intereses de demora por los años transcurridos?
¿Cómo se reclaman los intereses de demora por todos estos años de impago?
¿Cuál es el tipo de interés a aplicar a cada año? O ¿Se aplica un tipo fijo por toda la deuda?
¿En caso de no llegar a un acuerdo al respecto de los intereses, que deberíamos hacer?
Agradezco de antemano tu atención.
Un saludo.

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SEgún establece la Ley de Propiedad Horizontal, no hay previsión alguna de la posibilidad de reclamar intereses de demora. (Salvo que por unanimidad tenga aprobada una norma por la cual se pueda reclamar dicho interés de demora) Por lo demás... de las cantidades reclamadas judicialmente el juez en sentencia establece una cierta cantidad en concepto de intereses y costas que deberá pagar íntegramente y que se calculan sobre la base del interés legal del dinero fijado anualmente por el gobierno en su ley de presupuestos.
Nada obsta por lo demás a que puedas pactar con él el pago de un interés por las cantidades adeudadas a cambio de acelerar la solución del conflicto. Piensa que para poder escriturar la venta necesitará un certificado negativo de deudas comunitarias y puedes entorpecer la realización de dicho certificado.

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