Herencia

Buenas tardes, mi pregunta es con relación a la herencia de mi abuela, paso a exponer:
Mi abuela y abuelo tenían testamento, en el cual se redactaron las siguientes clausulas Primera: datos personales de mi abuelo y abuela, naturalidad y se nombra a los cuatro hijos que tenían.
Segunda: Declara que profesa la religión católica, dejando a voluntad de su esposa e hijos, todo lo referente a su entierro y funerales.
Tercera: Lega a su citada esposa ..., el usufructo vitalicio, sin fianza, de la totalidad de su herencia.
Cuarta: De la nuda propiedad, consolidable en el pleno dominio al extinguirse el usufructo legado a su esposa, instituye herederos, por partes iguales, a sus cuatro hijos, nombrados en la cláusula primera, con derecho de representación en sus descencientes.
Quinta: Si alguno de sus herederos no se conformara totalmente con lo dispuesto en este testamento, solo percibirá su legítima estricta, acreciendo el exceso a los conformes.---
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NOTA: Con esta misma fecha otorga testamento la esposa ..., con las mismas Clausulas que las contenidas en esta copia.
Murieron primero mi abuelo y posteriormente, en el año 1997 mi abuela.
La cuestión es que se llegó a un acuerdo de particionamiento y reparto de la herencia hace años, pero todavía no se han llegado a poner las partes a nombre de los hijos, el principal escollo es una hermana que no le interesa, por lo que sea. La pregunta que quería hacer es si es posible que uno de los hijos ponga las propiedades que le corresponden a su nombre sin necesidad de intervención del resto de hermanos. Como entiendo que la respuesta es negativa, ¿qué tendría que hacer para poner dichas propiedades a su nombre?
Muchas gracias

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Tenéis que ir con los certificados de defunción, ultimas voluntades y testameento a un Notario que os preparará la aceptación de herencia a la que deben de concurrir todos los herederos.
Si hay una persona que no va, y no quiere ir, no habrá más remedio que acudir a un juicio de testamentaria, y el Juez suplirá la falta de la heredera que no vaya.
Gracias, puedo hacer otra pregunta, si hay bienes inmuebles que no tienen escritura, pero que pertenecían al fallecido, ¿es posible realizar una escritura ante notario para poner a nombre del heredero dicha propiedad?
¿Se podría hacer en el mismo acto?
Muchas gracias.
Si. El Notario solicitará certificados gráficos y descriptivos al catastro, y si están en catastro a nombre del fallecido, los incluirá en la herencia.

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