Tercio de mejora

Soy soltera y sin hijos y convivo desde hace tiempo con un hombre divorciado y con 2 hijos.
Nos vamos a casar pronto -en régimen de gananciales- y nos han aconsejado hacer testamento tras la boda, mejorándonos mutuamente.
Entiendo que el tercio de la legitima seria para sus hijos y el de libre disposición para mi, pero no acabo de comprender en qué consiste el tercio de mejora, el cual deseamos que sea también para mi.
¿Cuál es el coste notarial por hacer testamento?

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Si no tienes ingresos aparte de los de tu marido, te conviene el régimend e gananciales, porque si un día os divorciáis, te quedarías, sin derecho a ningún tipo de pensión.
Por otro lado en cuanto a la herencia, es un bien privativo del que la recibe aunque se esté en gananciales, siempre y cuando se ponga a nombre exclusivo de uno, y la inversión que se haga de dicha vivienda se ponga a tu nombre. En exclusiva.
Por otro lado yo siempre recomiendo el régimen de separación de bienes, para evitar problemas en el momento de una separación, o de responsabilidades de uno de los cónyuges que pueden alcanzar al otro, como quiebras de empresa, deudas, etc...
Si la herencia es seguro que la vas a recibir, y no va a ser en un futuro muy lejano, te recomiendo la separación de bienes, para evitar problemas con ella, y para lo que tu marido no tendría ningún problema, ya que en caso de separación o divorcio el lo tendría más fácil.
Lo dejo a tu elección.
El coste de un testamento es alrededor de 90 euros, pero como harán uno conjunto, o dos, el uno para el otro, rondará los 180 euros.
En cuanto a la mejora, intentaré explicárselo lo mejor posible:
La herencia de una persona se divide en 1/3 de libre disposición (que se puede dejar a quien se quiera), 1/3 de legítima estricta para los hijos por partes iguales obligatoriamente), y 1/3 de mejora, (que se puede dejar al hijo o hijos que se quieran en las proporciones que se quiera).
En el caso de que haya cónyuge e hijos, este 1/3 de mejora se divide entre el usufructo vitalicio (uso y disfrute de la vivienda de por vida) para el cónyuge no fallecido, y la nuda propiedad (propiedad pero sin derecho a uso salvo que lo consienta el usufructuario), para los hijos herederos del fallecido.
Si no se hace testamento y fallece tu futuro marido, 2/3 de la herencia irán para sus hijos por partes iguales, y el tercio de libre disposición te lo quedarás tu, y al no haberte mejorado tu marido, tu tendrás tu propiedad del 50% de la vivienda, y algo más por tu 1/3 de libre disposición, mientras que los hijos de él tendrán el 50% de la vivienda, menos el 1/3 que te corresponda a ti sobre su 50%, al no haberte mejorado en testamento.
Con esto que puede ocurrir, que al no existir usufructo vitalicio sobre la vivienda, el día de mañana, sus hijos pueden solicitar judicialmente que se venda la vivienda, y os repartáis el dinero conforme a vuestras proporciones, y tengas que vender la vivienda.
En cambio, si tu eres la que falleces, podrías dejar 1/3 del 50% de la vivienda, para quien quisieses, incluso de fuera de tu familia, quedando obligatoriamente el usufructo de 2/3 de tu 50% para tu marido, con lo que en un futuro, podría haber problemas con tu marido ya que no sería pleno propietario de la vivienda.
Al mejoraros ambos en testamento, lo que ocurre es que os dejáis el 1/3 de libre disposición el uno al otro, y además en tu caso el usufructo de los 2/3 del 50% tuyo de la vivienda, pudiéndole dejar también la propiedad de esos 2/3 de tu 50%, al no tener herederos legales, después de tu cónyuge.
En el caso de él, lo que hace es dejarte el 1/3 de su 50%, y además dejará 1/3 a sus hijos por partes iguales, repartiendo el otro 1/3, entre el usufructo vitalicio de la vivienda para ti, y la nuda propiedad para sus hijos.
De esta forma, al quedarte tu con el usufructo vitalicio de la vivienda, sus hijos nunca te podrán echar de la misma, y tendrán que esperar a que fallezcas para poder venderla o hacer lo que quieran con ella, con lo que tendrás plena seguridad respecto, a los familiares de tu marido.
Te han aconsejado muy bien, es lo mejor que podéis hacer.
Respuesta
Si tiene 2 hijos, el tercuio de legítima es para ellos por igual, el de mejora para los hijos a partes iguales o desiguales, como quiera el testador, y el de libre disposición para quien quiera, en este caso tu.
Tu al no tener herederos legitimarios, puedes hacer lo que quieras con tus bienes.

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