Herencia del cónyuge

Aunque ando algo perdida: mi marido y yo compartimos piso y algunos bienes al 50%. Estamos casados bajo el régimen de separación de bienes, ¿cuál es la mejor fórmula para que, a la muerte de uno de los dos, la parte del uno pase íntegramente al otro cónyuge? ¿Es eso posible? Hay dos hijos, uno del primer matrimonio de mi marido y otro en común.

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No sale nada.
No puedo contestarle.
No se ve la pregunta.
Hola, no sé qué ha pasado con la pregunta, a ver si esta vez no hay problema.
Mi marido y yo tenemos un piso y algunos bienes, casi todo lo compartimos al 50%. Hay dos hijos, uno de su primer matrimonio y otro en común. Estamos casados bajo el régimen de separación de bienes. El caso es que queremos que lo del uno pase al otro, en caso de fallecimiento. ¿Cuál es la mejor fórmula para hacerlo? ¿Es posible que un cónyuge pueda heredar íntegramente los bienes del otro? Muchas gracias
Pues no es así.
Las herencias son tres partes. Ustedes tienen dos herencias, la del marido y la de la esposa.
Imagine una tarta redonda y la parte en tres trozos iguales.(Una tarta por cada uno).
Dos trozos son la legítima.
La legítima es la porción que la Ley reserva obligatoriamente para las que llama "herederos forzosos". En este caso son los hijos.
De esas dos partes de legítima (que son diferentes), la primera la llamaremos "legítima estricta". Que es a repartir entre los hijos a partes iguales.
El segundo tercio de la tarta (también de legítima) es el llamado tercio de mejora. Es para los hijos, pero el testador puede con este tercio "mejorar" a uno respecto a los demás, o repartirlo a su antojo. Pero solamente para los hijos.
El último trozo de la tarta, es el "tercio de libre disposición", que el testador puede dejar a quien quiera. Para eso es de libre disposición, no como los otros dos que la Ley ya los reserva para los hijos.
Este tercio de libre disposición se lo puede dejar a los hijos, o al cónyuge, o a un amigo, a una ONG, a un vecino... a quien quiera.
Ustedes deben ir al notario y hacer testamento. Los notarios no cobran por asesorar o informar. Solo van a cobrarles el hacer los testamentos. (Unos 40-50 euros cada uno).
Lo que pueden hacer es dejar la herencia como gusten para los hijos y dejarse el uno al otro el usufructo vitalicio de la herencia del otro.
Osea, que sus hijos serán "nudos propietarios", serán dueños, pero no podrán disponer mientras uno de los cónyuges viva. Porque el cónyuge sobreviviente será dueño de un 50% del piso y tendrá el usufructo (goce y disfrute) del otro 50% mientras viva.
Ya con lo que les he dicho, pueden hacer las cuentas y preparar un borrador, para ir al notario.
Cualquiera de ustedes dos, ha de dejar a su hijos al menos la estricta legítima de su 50. Sea un 8,33% del piso (por ejemplo). Ya es cuestión de que teniendo en cuenta que hay uno hijo de uno solo y otro en común, preparen el reparto de los tantos por ciento, de manera que los dos queden igual a su fallecimiento.
Bien es verdad, que uno de los herederos (Uno de los hijos al fallecimiento de uno de ustedes), puede pedir la división de la herencia. Y el usufructo es valorable. Pero queda un cónyuge vivo, que puede alterar su testamento "castigando" a aquel que quiera quitarle el usufructo.
Los notarios incluyen una cláusula en la que en caso de que uno de los hijos quiera hacer eso, el viudo reciba el tercio de libre disposición del fallecido, y además, puede dejar a ese 8,33% de su herencia y al otro el resto.
Con lo cual si alguno quiere que se venda el piso a la muerte de uno de los cónyuges, saldría muy perjudicado y perdería mucha herencia. Aparte de que para enfrentarse a un juicio de ese tipo se necesita unos milloncitos en el banco.
Hablenlo con el notario y les hará la redacción del testamento acorde a su gusto y de la mejor manera posible para salvaguardar su permanencia en el piso hasta la muerte del cónyuge sobreviviente. Porque casos, por aquí veo de todo tipo.
Cojan un papel, dibujen las tartitas, dividanlas en tres trozos y a ajustar el reparto.
Imagino que lo verán un poco lioso, pero cuando lo analicen verán enseguida que es bastante simple, y el notario le dará forma legal.
Si no tiene más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.

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