Vpt

Buenas tardes:
Quería saber si las viviendas de precio tasado son del tipo VPO. Estoy apuntada a una cooperativa, pero también he sido adjudicataria en 2004 de una VPO en régimen de alquiler con opción a compra a los 10 años.
Tengo la duda si podré comprar ambas viviendas o sólo una.
En el caso de la VPT aunque yo sea la titular cooperativista, ¿caso de adquirirla es obligatorio que esté mi nombre en las escrituras de la casa?.
Muchas gracias

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Normalmente las VVPPOO sólo se adjudican a quien carece de vivienda, por lo que si en la Cooperativa le es adjudicada la VPT nos encontramos con que carece de los requisitos para ser adjudicataria de una VPO de promoción pública.: Además si no habitara ésta pudiera darse la concurrencia de una causa que justificara la incoación de un expediente administrativo de desahucio.
En cuanto a que, como cooperativista sea la titular forzosa de la vivienda de precio tasado, sólo puedo decirle que depende de los Estatutos.: En teoría puede ser cooperativista sin ser adjudicataria de vivienda alguna, pero si se le adjudica alguna deberá estar a su nombre pues es la titular de los derechos cooperativos, salvo que transmita sus derechos sobre la vivienda por actos "inrer vivos" antes de haber transcurrido cinco años desde la obtención de la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de los derechos de tanteo de la cooperativa para ofrecerla a los solicitantes de admisión como socios. Sin embargo, sí creo que puede poner la vivienda a nombre de alguna persona que conviva con Vd, esposo, pareja de hecho, padres, hijos ...

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