Sobre renta de casa

Hace 2 anios que mi mama rento una casa. El convenio fue verbal.
La gente que renta se ha ido haciendo indeseable, porque ha hecho muchas transformaciones en la casa de las que no aviso, ademas que cambio el contrato de energía eléctrica a su nombre.
Le hemos pedido la casa, pero esta persona ha dicho que quiere estar por lo menos 5 anios. Siempre ha sido puntual en sus pagos... Nunca le hemos dado recibos tampoco de sus pagos.
Le comente que queríamos la casa y el dice que se iría pero quiere que le reembolsemos lo que ha gastado en remodelaciones etc.
Pensamos llevar el caso legal, pero me gustaría saber que tipo de implicaciones tendría para nosotros eso.
1.- ¿Tendríamos qué pagarle lo que ha invertido?. El dice tener notas que comprueban esos gastos.
2.- ¿Habría forma de que el fallo fuera a su favor?
Saludos
Respuesta
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Si las remodelaciones y obras las hizo, afectando a la estructura y seguridad de la vivienda, o a su configuración, sin su autorización escrita, existe causa de desahucio.
Por ello, les aconsejo que pidan una fotocopia de las facturas a su rentero, y se las lleven a un abogado de su localidad, a fin de ver qué clase de obras ha realizado sin el previo consentimiento escrito de la propiedad. No han de pagarle nada, pues las obras realizadas en los términos antedichos en un apartamento arrendado suelen quedar al terminar el contrato en beneficio de la finca sin derecho a indemnización.
El piso de vinilo y el cambio de azulejo constituyen un cambio de configuración, y por lo que respecta al azulejo del baño, en principio, afecta a la estructura. Me reitero en lo dicho en mi respuesta anterior.
Las modificaciones que hizo fueron para su comodidad. Se trata de una casa completa que mi tío por haberse cambiado se tuvo la necesidad rentarla.
Algunos cambios son por ejemplo que puso el piso de vinilo, la pintura que le dio mi mama no fue de su agrado y la pinto a su gusto. El jardín lo modifico a su gusto. Ademas que el azulejo del baño lo cambio. En fin.....todo un show.
Nuevamente pregunto:
¿Podría haber una forma legal de que el tuviera el fallo a su favor?
¿Eso aplica en el Mexico?
Esta Ley es española por lo que su aplicación extraterritorial - fuera de España - no es posible.: Sin embargo en Méjico existe la misma tradición jurídica que en España, por lo que es posible que la solución para ese caso sea similar.: Habrá que examinar la existencia de una ley de Arrendamientos o el contenido de su Código Civil mexicano, en esta materia.

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