Prejubilación

Desearía tener información sobre prejubilaciones.
No me obligaron, pero casi, a prejubilarme con 58 años. ¿Durante dos años he cobrado un? ¿Salario regulador? Que me han abonado entre mi empresa y el Servicio Canario de Empleo.
Este mes debo suscribir un convenio especial con la Seguridad Social hasta cumplir los 65 años.
Desearía recibir información, o sitio donde encontrarla, para estar preparado al hacer este convenio especial.

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Su situación es, ante todo, legal. Efectivamente, esa suscripción del Conv. Esp. con la TESORERÍA Gral. de la Seg. Social (porque es con el organismo gestor de la afiliación y la recaudación de cotizaciones con quien lo va a formalizar), habrá de formalizarla en la Admon. de la S.S. que le corresponda por razón de su domicilio. Es muy importante que respecto del Fichero General de Afiliación de la S.S. se asegure vd. que todos sus datos personales estén de ahora en adelante correctamente mecanizados. Aproveche su tiempo y consulte una mañana cualquiera en esa Adm. S.S. que le corresponda para que le hagan un certificado de bases de cotización de los dos últimos años (se saca sobre la marcha mediante la introducción de su dni o nº de afiliación) y un informe de vida laboral que le aclare debidamente qué tipo de prestación y/o subsidio por desempleo ha venido cobrando últimamente. De este período de cobro a cargo del Sv. Can. Emp. Muy probablemente se obtendrá el límite máximo como base de cotización que podrá aplicarse a su convenio especial; el cual, respecto del importe mensual de su cuota, se obtendrá aplicando el tipo vigente y el coeficiente reductor si cabe. Para más información, consulte el BOE del 28-1-05, página 3145. Ahí está el desarrollo legal del convenio especial/S.S. de este año.
Este conv. Esp. Ha de solicitarlo expresamente con entrada en vigor al día siguiente natural tras cese en la percepción de la prest. Por desempleo que haya venido percibiendo, teniendo en cuenta que el plazo legal para solicitar tal conv. Esp. Es de 90 días naturales a partir de la fecha de cese, en su caso personal, de esa percepción de prestaciones.
Deberá aportar la notificación que en su día le haya practicado el S.Can.Emp. respecto de esta prestc. Que ahora agota, o bien pedirle a la oficina de este organismo que le toca, un certificado de percepción histórica de prestaciones con detalle de las bases de cotización reconocidas. Es fundamental para hallar qué base cotz. le corresponde a vd. en el conv. Esp.
Durante la vigencia del C.E. no es, en principio, compatible el poder trabajar. Existe alguna excepción a esta norma que convendría que le aclaren en la Admon. S.S. a la que acuda.
Para saber cuál es o dónde está, vea la guía telef. Por la "T" en la capital de su provincia de residencia. Verá seguramente algún anuncio que destaque como "Tesorería Gral. S.S." y telf. De contacto e incluso direcciones de las Admon. S.S. que existan. Por ej., en S.Cruz Tenerife, Arona, Pto. De la Cruz. O en Gran Canaria, L. Palmas, Galdar, Telde, Pto. Rosario o Arrecife.
Buena suerte. Por cierto, existe el número 901 50 20 50 de atención personal de la TGSS a su disposición.
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Los convenios son instrumentos que por una cuota le permitirán seguir disfrutando de la protección que brinda la seguridad social en los mismos términos que cuando estaba trabajando,, puede obtener más información en www.tgss.es en la página de la tesorería de la seguridad social.
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El convenio especial, para casos de desempleo a estas edades, consiste en que cada mes cotizas de tu bolsillo a la Seguridad Social, para que a los 65 años tengas una jubilación digna, ya que se contabilizan las bases reguladoras de los 50 a los 65 años.
Cuanto más pagues del convenio especial, áyor jubilación te va a quedar.
Consultalo para más detalles con la TGSS.

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