Consumiciones en establecimientos

Hola,
Tengo entendido que en un local como por ejemplo un cine, en el que esté
permitido consumir bebidas en la sala, no pueden prohibir entrar con bebidas
adquiridas fuera de ese establecimiento, y que aunque conste como "normas de la
empresa", esto va contra la ley. ¿Es eso cierto? ¿Seria aplicable también en una sala
de conciertos, o en una discoteca?
Muchísimas gracias

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Efectivamente, hay una sentencia de un Juzgado de Madrid (que esta recurrida, por lo que no es firme) que afirma que si un cine permite consumir en su interior, no puede obligar a que esas consumiciones sean adquiridas en el propio cine.
Actualmente, los cines, como "truco", se están dando de alta en el IAE también como negocios de hostelería, con lo que pretenden salvar esta sentencia.
Para saber cómo quedará este tema, tendremos que esperar a que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncie sobre el recurso que te he comentado.
En cuanto a una sala de conciertos, o una discoteca, entiendo que la situación sería distinta, ya que el propio objeto del negocio es el de hostelería (con música o con concierto).

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