Cargo en comunidad

Resido en una comunidad de vecinos en la que se elige al presidente por sorteo entre los propietarios de una planta determinada por riguroso orden (entre los primeros, segundos etc..).
Al resto de los propietarios se les considera vocales, aunque no tienen asignada ninguna función determinada.
Este año ha tocado ejercer a los de la planta en la que resido, haciéndose el sorteo y correspondiendo el cargo de presidente a otro vecino.
Leyendo la LPH, veo que el puesto de presidente es irrenunciable salvo que un juez dictamine lo contrario, y que recoge lo mismo para el de vicepresidente. ¿Sería extensible esta obligatoriedad para el cargo de vocal que me han asignado?
En los estatutos de la comunidad no se recoge nada al respecto.

1 respuesta

Respuesta
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Por analogía, los puestos de vocal son igualmente irrenunciables, independientemente de que acarrean muchas menos responsabilidades.
He preguntado a varios expertos y el resto me dice lo contrario, además me lo argumentan con varios artículos de la LPH, lo que no es su caso Su respuesta me parece bastante pobre.

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