Cargos en la comunidad de no residentes

En nuestra comunidad existe dos pisos de propiedad de una empresa (razón social) y de un matrimonio no residente (o sea ambos vacíos), hasta ahí todo correcto puesto que conozco que puede nombrar un representante para cualquier cargo que le toque, y ahora le tocaría, debido a los cargos rotatorios, ser secretario y el año que viene presidente.
El dilema viene cuando los vecinos no queremos que haya ningún cargo ocupado por propietarios que no residan en la comunidad puesto que éstos se ocupan de los asuntos diarios como compras para la limpieza semanal.
La pregunta es, ¿aunque a un propietario le toque por turno ejercer algún cargo en la comunidad, la junta de vecinos puede hacer/decidir que se le salte el turno? ¿O sea expugnar o retirarle el cargo antes de que lo sea?
Por otra parte, en nuestra comunidad realizamos los mismos vecinos la limpieza semanal de los elementos comunes de forma rotatoria, excepto los dos propietarios no residentes, ¿se les puede obligar a que realicen sus funciones o que paguen a alguien para que lo realice aun y no residiendo en el edificio?

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El art. 13.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 8 de abril, establece a su tenor literal la siguiente dicción:
"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad".
Si en los Estatutos de la Comunidad, han establecido que la rotación en el turno de la presidencia se hará de una forma determinada, ustedes no pueden ahora modificar porque no les conviene que se lleve a cabo de otra ya que estarían yendo contra sus propios actos, lo que está proscrito por la doctrina del art. 7.1 del Código Civil.
La norma que le he indicado contiene la fórmula legal para proceder a la no designación de un comunero concreto, que en su caso, sería invocando la imposibilidad para designarlo por encontrarse ausente indefinidamente, ya que ustedes carecen de capacidad jurídica para eximir a ningún propietario de un cargo en la comunidad.
Tendrán que acudir a los tribunales de justicia y que sea un Juez quien dictamine lo que resulta procedente en el caso, lo demás, estaría al margen de la ley.
Ruego cierre la pregunta y valore

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