Sobre un hurto

Hola yanyrys.
Tengo malas noticias. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, y el código penal tipifica ese acto como hurto, al no ser su mujer titular de la tarjeta de crédito.
Si hubiera testigos que corroboraran que encontró la tarjeta no debería haber ningún problema al respecto, pero si no los hay es muy difícil confiar en una palabra.
La ley entiende que su mujer utilizó una tarjeta, de la cual no era ella la propietaria, para su propio beneficio.
Si declara por hurto lo que pasará es que deberá pagar una indemnización al titular de la tarjeta y, dependiendo de la cantidad de dinero que utilizara, algún mes en prisión.
Espero haberle ayudado. Un saludo

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Puesto que esto ocurrió hace 2 años, se regulará con el Código Penal de 1995.
La ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica el Código Penal de 1995 no entró en vigor hasta el 1 de octubre de 2004. Por eso es de aplicación el antiguo Cdigo Penal de 1995.
A su mujer le aplicarán, según el art. 623 del Código Penal: arresto de 2 a 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses, puesto que el valor de lo hurtado no excede de 50.000 pts.
Los jueces tendrán en cuenta la intención de su mujer de reparar el daño ocasionado a la víctima, por lo que le aplicarán la atenuante establecida en el art. 21.5ª del Código Penal.
La multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reporatado por el mismo (art. 52.1).

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