Duda sobre Contrato Mercantil

Actualmente estoy trabajando para la publica 35 horas semanales, y me he informado de que legalmente, la empresa donde trabajo me deja trabajar solo 17 horas más semanales con contrato o asegurado en otro lugar. Ahora bien, quiero trabajar como agente inmobiliario o de seguros en tiempo libre y todas las empresas optan por hacer un contrato mercantil. ¿Tengo que darme de alta en IAE y seg. Social desde que firme el contrato? O bien desde que esa empresa comience a pagarme por los servicios que les voy a prestar, pues al comienzo los ingresos por mi parte serán nulos, y los gastos si tengo que pagar seg. Social muchos.
Y en que epígrafe debo darme de alta para poder combinar ambas cosas, agente inmobiliario y de seguros. Y que problemas me podrían traer cara al IRPF.
Gracias y un saludo.

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Tendría que analizar el contrato y la normativa que rige tu relación laboral con esa administración pública.
Si sólo te permite trabajar 17 horas semanales en otro trabajo, dudo mucho de que puedar darte de alta como autónomo y trabajar como agente inmobiliario, auunque si le dedicas menos de 17 horas, puede ser que te dejen.
Para ejercer como agente tienes que darte de alta en el Régimen de Autónomos y darte de alta en el IAE, en el momento de inicio de la actividad. No en el momento de empezar a ganar dinero. Sino en el momento en que comiences la actividad.
En relación a lo del epígrafe, que te informen en hacienda, pero si no hay uno solo que agrupe a los dos, pues te das de alta en los dos. A efectos fiscales no tiene ninguna importancia.

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