Repartición de bienes

Hola soy Sonia, me case el pasado mes de julio, mi marido tiene un piso a su nombre que lo escrituro antes de casarnos del cual vivimos en el y yo tengo otro igual que el, escriturado a mi nombre ya que lo compre antes de casarnos, actualmente mi piso esta alquilado, la pregunta es la siguiente, queremos aumentar la hipoteca de mi piso pero sin que mi marido figure como titular, el banco nos ha recomendado hacer separación de bienes y así a efectos de hacienda, etc... Figurara siempre que el piso es mio. Quisiera saber si antes de firmar el aumento de capital de hipoteca firmo la separación de bienes, ahora que estamos casados, ¿si mañana nos divorciamos me vería obligada a darle parte del piso si me lo pidiera? Muchas gracias por todo.
Respuesta
1
Yo no lo veo tan complicado como lo dice el banco.
Verás: es cierto que si tienes un régimen de gananciales todo lo que se adquiera a partir de la fecha de la boda, así como las deudas que se contraigan a partir de dicha fecha son de los dos. Pero yo entiendo que no tiene por qué modificarse la naturaleza de un bien, por aumentar la garantía que aún pesa sobre el mismo.
Y más tratándose de un aumento. Creo comprender que se trata de una "ampliación de Hipoteca" de una que ya estaba a tu nombre. Yo pienso que si se modifica una deuda privativa sobre un bien privativo, la ampliación sigue siendo privativa.
Pienso que pueda ser más bien una "estratagema" del Banco para que los dos quedéis obligados a la devolución del préstamo, que te lo estén recomendando porque pueda haber algún problema, es decir, mirando por tu bien y de buena fe.
El tratamiento de esa deuda en el régimen de gananciales sería como un crédito que uno ostenta contra otro.
Es decir: supongo que el dinero que te vayan a dar como resultado de la ampliación, lo vas a invertir en los gananciales, o sea, que será un dinero para disfrutarlo los dos. Si es así, lo único que se produce es un crédito a tu favor en contra de la Sociedad de Gananciales, como en cualquier empresa.
Lo que lleva a la siguiente conclusión: si mañana os divorciáis él tendría que responderte de la mitad del dinero que se ha entregado a la Sociedad de gananciales (la otra mitad entregada es tuya), por el crédito deudor que con ese dinero se creó a tu nombre, pero nada de tener que darle parte del piso.
La Separación de Bienes, si la quieres hacer, no obstante, pues la hacéis. Suele venir muy bien en el caso de uno de los cónyuges sea empresario, para proteger el patrimonio conyugal en caso de deudas o pérdidas generadas por ese negocio. Además ya hay más gente que la hace, por simple comodidad.
Ahora bien, si estás pensando en esa opción sólo por lo de la Hipoteca, entonces no lo hagas.
Te voy a dar un consejo: como la Escritura de Ampliación de Hipoteca se va a firmar en la Notaría, si quieres, antes de que la proponga el Banco, consulta esto con un Notario, ya verás como te dice que ese aumento no tiene por qué estar también a nombre de tu marido por mucho que os hayáis casado en régimen de gananciales, sino que, seguirá al tuyo y que por causa del matrimonio, la garantía no tiene por qué modificar su naturaleza, que seguirá siendo, igual que el bien que grava, PRIVATIVA.
Saludos desde Logroño, a tu disposición y suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas