Rescindir contrato por modificación

Llevo mas de 3 años trabajando para una autónoma en una peluquería, y después de venir la maternidad me ha propuesto cambiar mis condiciones de trabajo, pasando a tener jornada partida y trabajando los sábados, segun tengo entendido es una modificación sustancial de condiciones de trabajo art.41 ET, y quisiera rescindir el contrato por ese motivo, ya se lo he comentado a la empresaria y esta de acuerdo conmigo si me quiero ir, pero no tengo claro que pasos tengo que realizar ni ella tampoco.

¿Es necesario alguna demanda?(¿Cosa qué no queremos ninguna de las dos) o algún acto de conciliación? (Cosa que tampoco queremos), ¿bastaría con algún documento firmado por ambas partes donde ella mem expone los cambios y yo no los acepto? ¿O algo parecido?

Yo lo único que quiero es cobrar el paro y la indemnización de 20 días que me ofrece.

Me gustaría terminar esto de forma amistosa y con la menor complicación posible y así poder cobrar el paro y dedicarme totalmente a mi nueva hija.

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Efectivamente cuando a un trabajador/dora la empresa le modifica de manera sustancial las condiciones de trabajo, como es tu caso, el trabajador/dora,afecta/da por dicha modificación tiene derecho a rescindir voluntariamente el contrato de trabajo por justa causa, pero para que tu jefa cumpla con las normas de procedimiento te tiene que notificar por escrito con 15 días de antelación las causas de la modificación y la fecha de efectividad o de del inicio de la modificación de las condiciones de trabajo y como estáis de acuerdo las dos partes en rescindir el contrato de trabajo, con la carta de notificación firmada por ti y con el certificado de empresa que te tiene que entregar tu jefa donde constan los de datos de la empresa el tipo de contrato la causa de la rescisión así como las nominas de los últimos 6 meses que sirven para calcular lo que vas a cobrar del paro es suficiente pata que en el INEM te tramiten la prestación por desempleo sin ningún problema pero si quieres te puedes asesorar mejor en algún sindicato, pero con la carta de notificación y el certificado de empresa ya es suficiente para solicitar la prestación por desempleo .. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

una pequeña aclaración, la rescisión debe ser antes o después de la fecha de efectividad?

otra duda es, nomina de momento la empresa solo me podría dar la de marzo, ya que anteriormente estuve por riesgo en embarazo en la mutua y de maternidad a a través de la SS.SS., eso si ella ha estado pagando mi seguridad social correspondiente,aumque ningún sueldo claro esta XD.

gracias por la pronta respuesta.

un saludo

La rescisión del contrato de trabajo solo se puede llevar a efecto antes de la fecha de efectividad porque una vez que entre en vigor la modificación sustancial de kas condiciones de trabajo ya no puedes solicitar la rescisión del contrato de trabajo aunque puedes impugnar dicha modificación para que te repongan en tus anteriores condiciones de trabajo siempre que tengas la seguridad de que la modificación de las condiciones de trabajo no tienen ninguna justificación.. En cuanto a lo de las nominas no tienes porque preocuparte porque aunque aunque no te haya entregado las nominas por estar en situación de IT por maternidad, tu jefa mientras estabas en esa situación de IT seguía cotizando por la misma base de cotización que tenias cuando estabas trabajando, por lo tanto el tiempo que hayas permanecido de baja por maternidad, no te va a perjudicar en la cuantía de la prestación por desempleo espero haber resuelto tus dudas.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta,.

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