Cuando a un trabajador /dora) la empresa le comunica que le va a modificar las condiciones de trabajo el o la trabajadora tiene tres opciones aceptar la modificación, impugnar la modificación ante el juzgado de lo social solicitando la reposición de las condiciones anteriores, rescindir el contrato de trabajo con la correspondiente indemnización de 20 dos `por año y un máximo de 9 mensualidades, pero si aceptas la reducción de la jornada no podría percibir la prestación por desempleo porque la reducción de la jornada sería aceptada por Vd. como una modificación de las condiciones de trabajo acordadas en su contrato. El único supuesto en que la reducción de la jornada es objeto de protección por desempleo es el autorizado en un expediente de regulación de empleo por la autoridad laboral (ERE). Además, debe ser una medida temporal, que suponga la reducción de la jornada entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70% y con reducción del salario en la misma proporción de todas formas en el enlace que te dejo a continuación tienes mas información al respecto... Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
http://www.citapreviainem.es/paro-reduccion-jornada/