Que se cobra por baja por enfermedad (operación quiste)

Causo baja el 9 diciembre y tengo consulta el 19 diciembre, la empresa esta vacaciones del 20 al 7 enero, tengo que estar un mes de curas. La pregunta es: ¿Sería conveniente coger el alta el día 19 para no perder mis vacaciones y así cobrar algo este mes, aunque siga yendo a curas?

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Sería una baja por enfermedad común, cobrarás a un 60% de tu base de cotización por contingencias comunes del 4 al 20 y del 75% del 21 en adelante. No obstante mira tu convenio por si mejora esas cuantías.

Las vacaciones que no puedas disfrutar por estar de baja, las puedes coger una vez obtengas el alta, aunque haya pasado el año en el que se deben coger.

Artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores: En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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