¿Tengo derecho a tener o que me paguen las vacaciones?

El día 2 d febrero tengo que pasar por el tribunal medico después de 18 meses de baja por una claustroagorafobia y sin que nadie me llamara, (fui por mi propia voluntad...).El tema está que en el INSS, me dicen que mi empresa me tiene que dar la baja, para poder tramitar la incapacidad temporal y sin embargo en mi empresa dicen que no tiene porque hacerlo... El caso que al final me lo van a hacer en plan´``favor´´, ¿es así que tienen que darme la baja en la empresa? Y si es así, ¿Tengo derecho a alguna liquidación? Y las vacaciones que no han sido ni tomadas ni pagadas durante los 18 meses...¿tengo algún derecho a cobrar algo?

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Yo comparto la misma impresión que la empresa, que no veo necesario una baja en la empresa, para que puedas pasar por el tribunal medico, ya que si una vez que pases por el tribunal, este dice en su escrito, que puedes seguir trabajando, que haces entonces, si ya no estas en la empresa.
Pero centrándome en tu pregunta, no tienes derecho a solicitar las vacaciones, ni su pago, ni su disfrute, ya que para ejercer ese derecho, es imprescindible el estar de alta, y en condiciones de prestar trabajo, como tu por los motivos de la enfermedad, no has podido trabajar, no estas legalmente capacitada para disfrutar tus vacaciones, precisamente por eso, por estar enferma.
Hola gracias por tu respuesta, el tema de lo de la baja de la empresa, es porque como han pasado los 18 meses, el INSS, dice que ahora ya no me pagara la empresa por agotamiento de partes de baja, la seguridad social me tiene que dar el alta precisamente por eso, por agotamiento de partes de baja, y que me tienen que pagar ellos el INSS, Y que para eso tengo que estar de baja de la empresa y de la tesorería.QUE la empresa tiene la obligación de guardar el puesto durante 2 años, hasta la resolución del tribunal medico.No se si el INSS, esta en lo cierto...
Si te reservan el puesto, si puedes coger la baja, que te lo reconozca la empresa por escrito.
Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de dieciocho meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que haya iniciado la incapacidad temporal.
Mira he encontrado esto por internet, es la página del Ministerio de Trabajo por si te puede ayudar en algo.
Si quieres puedo mirar por si encuentro alguna cosa más, que te pueeda servir de ayuda.
H encontrado esto que puede ayudar a comprender algo más lo que te han dicho.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
[Párrafo añadido por Ley 30/2005, de 29 de diciembre.] En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal.

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