Si en el acto de conciliación la empresa reconoció la nulidad del despido, el trabajador tiene dos opciones:
1º. Aceptar el ofrecimiento de la empresa y firmar el acta de la conciliación con avenencia, por lo que el trabajador deberá reincorporarse al trabajo
2º. No aceptar el ofrecimiento de la empresa y firmar sin avenencia y esperar a que el juez dicte sentencia, es decir reincorporarse después de la sentencia judicial.. El trabajador no tiene nunca el derecho de opción, entre seguir en la empresa o extinguir el contrato de trabajo salvo los representantes sindicales que pueden optar por quedarse en la empresa o por extinguir el contrato de trabajo con la indemnización que le corresponda mas el acceso a la prestación por desempleo sin embargo para el resto de trabajadores el despido nulo equivale a readmisión, el trabajador no puede optar, debe acudir a trabajar y si no lo hace causaría baja voluntaria. Y en el despido improcedente opta la empresa entre readmisión o indemnización espero haberte ayudado a resolver tus dudas .. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..