Despido objetivo y prorrateo pagas extras

Trabajamos en el convenio de comercio textil.
1.Nos hacen un despido objetivo, y tenemos la duda de cómo deben prorratearnos las pagas extras, la de verano y de navidad, que no hemos disfrutado. La fecha de despido será el 24 de abril.
Hemos leído en algunos sitios que nos correspondería la mitad del total de las pagas extras; o que según si el devengo es semestral 3/6 partes del total de las 2 pagas, o si es anual 9/12 de la de verano y 3/12 de la de navidad.
En el convenio y el estatuto de trabajadores no hemos encontrado nada al respecto.
¿Qué sería lo correcto y cómo se calcularía?
2.Además no nos hacen los 30 días de preaviso por escrito, por lo que nos indemnizan con un mes más de sueldo, pero incluido en la liquidación del finiquito (como sueldo, no como indemnización propiamente). ¿Esto nos podría perjudicar en algo?

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Sería necesario conocer a que privincia o Comunidad Autónoma corresponde vuestro Convenio Colectivo para daros una respuesta. Como tú dices, las pagas se pueden devengar anualmente, por ejemplo del 1 de julio al 30 de junio, o semestralmente, del 1 de Enero al 30 de Junio. En el primer caso como habríais trabajado 5/6 partes aproximadamente del periodo de devengo, eso es lo que os correspondería de la paga extra de verano. En cuanto a la de navidad os correspondería 1/3 parte. En el segundo caso os correspondería 2/3 partes de la paga extra de verano y nada de la paga de navidad. Como ejemplo el Convenio de Comercio textil de la Comunidad de Madrid hace un devengo anual de las pagas en su art. 14 y sería la primera de las situaciones descritas.
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