Es compatible cobrar paro y la incapacidad permanente total.

Me gustaría que me aclarasen mi situación. Es la siguiente, finalicé una relación laboral en el año 2011 y solicite la prestación por desempleo (Paro) en junio suspendí la prestación por desempleo ya que encontré un nuevo trabajo en hostelería causando alta con contrato del 01-06-2011 al 30-09-2011, pero antes de que se terminase mi contrato ( el 30/09/2011) el día 20/09/2011 sufrí un accidente de tráfico (no laboral) y por tanto con la consiguiente baja por IT, llegado el vencimiento del contrato no se renovó y cuasé baja en la empresa el 30/09/2011, pero continuaba en IT haciéndose cargo la Mutua de Accidente de la prestación por IT hasta la fecha que me han concedido una Incapacidad permanente Total. Mi pregunta es: ¿Ahora podría solicitar la reanudación de mi prestación por desempleo que venía percibiendo antes de empezar a trabajar y que sufriese el accidente? ¿Cómo la incapacidad que me conceden no guardaba relación con el trabajo que dio origen a la prestación por desempleo que venía percibiendo antes de junio 2011, podría reanudar la prestación hasta agotarla?.

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En tu situación no puedes compatibilizar la prestación por desempleo com la prestación por incapacidad temporal.. Puedes optar entre reanudar lo que te quede de COBRAR DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO hasta su total agotamiento y después empezar a cobrar la pensión por IPT o renunciar a cobrar lo que te quede de la prestación por desempleo y empezar a cobrar la pensión por IPT pero no puedes cobrar ambas prestaciones simultáneamente, porque es incompatible.. La pensión por IPT y las rentas del trabajo solamente se pueden compatibilizar cuando una vez que el INSS declara la incapacidad permanente total, el pensionista después de realizar una actividad laboral compatible con la IPT declarada, finaliza un contrato de trabajo de 360 días o mas o es despedido por causas ajenas a su voluntad, solamente en esa circunstancia se puede cobrar la pensión por IPT y la renta del trabajo.. De todas formas lo puedes consultar en el enlace de abajo en el articulo 16 sobre, invalidez y desempleo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&p=19940629&tn=1

Perdona el lapsus, pero me e equivocado en el termino, renta del trabajo con el de la prestación por desempleo.. Aquí te dejo la respuesta corregida.

Hola que tal:Mira en tu situación no puedes compatibilizar la prestación por desempleo com la prestación por incapacidad temporal.. Puedes optar entre reanudar lo que te quede de COBRAR DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO hasta su total agotamiento y después empezar a cobrar la pensión por IPT o renunciar a cobrar lo que te quede de la prestación por desempleo y empezar a cobrar la pensión por IPT pero no puedes cobrar ambas prestaciones simultáneamente, porque es incompatible.. La pensión por IPT y la prestación por desempleo solamente se pueden compatibilizar cuando una vez que el INSS declara la incapacidad permanente total, el pensionista después de realizar una actividad laboral compatible con la IPT declarada, finaliza un contrato de trabajo de 360 días o mas o es despedido por causas ajenas a su voluntad, solamente en esa circunstancia se puede cobrar la pensión por IPT y la prestación por desempleo.. De todas formas lo puedes consultar en el enlace de abajo en el articulo 16 sobre, invalidez y desempleo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo...

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&p=19940629&tn=1

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No podrías ya que para que pudiera darse el caso, que es compatible, de percibir prestación de IP y paro debe ser porque ese paro se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo que se extinga con posterioridad a tu reconocimiento de la incapacidad permanente.

La incapacidad permanente, a pesar de que parezca incongruente, es compatible con un contrato de trabajo adecuado a la incapacidad que se tiene. Y si este se extingue se tiene derecho a paro y a la prestación de IP.

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