¿Invalidez absoluta y paro son compatibles?

Me han enviado una carta del INSS donde me conceden la absoluta y otra carta a mi empresa donde les informan que debo dejar mi trabajo. Llevo diez años en esta empresa. Mi pregunta es. Que tipo de finiquito me pertenece por eso y si es compatible cobrar el desempleo con la incapacidad absoluta.

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Si te han concedido la incapacidad permanente total, y la empresa no dispone de un puesto de trabajo compatible con tu nueva situación y por lo tanto tienes que dejar de trabajar para la empresa, te tienen que pagar los días trabajados hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo, mas la parte proporcional de las vacaciones y de las pagas extraordinarias, y atrasos complementos o lo que te adeude hasta la fecha de la extinción.. En cuanto al derecho a cobrar el paro antes de empezar a cobrar la pensión de IPT tienes que optar o por cobrar lo que te corresponda del paro, hasta que agotes los 24 meses de prestación por los 10 años que llevas en la empresa que es em máximo que puedes cobrar, y después empezar a cobrar la pensión, pero tienes que elegir entre ambas prestaciones porque las dos no se pueden cobrar de forma simultanea ya que son incompatibles.. Por lo tanto lo mas aconsejable es que primero agotes el paro y después de agotarlo comiences a cobrar la pensión para lo que primero tendrás ir al SPEE (INEM) con la Resolución de la incapacidad permanente y por escrito, solicitar la prestación de desempleo y a una oficina del INSS y presentar un escrito para que suspendan la pensión, por optar al desempleo. De todas formas en casos como el tuyo lo, mas aconsejable es que te acerques a la dirección provincial del INSS para que te informen adecuadamente y puedas tener los elementos de conocimiento necesarios que te permitan optar por la solución mas ventajosa para tus intereses.. De todas formas en el articulo 16 de la LGSS que puedes ver en el siguiente enlace te lo deja muy claro.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&p=19940629&tn=1

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