Para la elección de miembros del Comité de Empresas se pueden presentar todas aquellas personas que cuenten con los requisitos de la Ley y del Convenio Colectivo aplicable a la empresa. En un primer lugar los miembros que salgan del Comité si cumplen los requisitos pueden volver a presentarse. La legislación que se aplica es el estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo. Hay que tener en cuenta que esto es para un comité de empresas normal, distinta situación sería si la empresa esta en un Expediente de Regulación de Empleo o en cualquier procedimiento de modificación de los contratos de trabajo colectiva que requiera negociación con la empresa.