¿Pueden bajarme el sueldo pactado?

Quisiera saber si es posible que me bajen el sueldo, el cual yo tengo pactado desde hace años, cosa que así se refleja en mi nómina, ¿la cuál siempre tiene el mismo bruto (está por encima del Salario Base) me lo deben notificar? ¿Con qué antelación? ¿Y si no quiero aceptar esta rebaja? Supongamos que es en una empresa de unos 300 trabajadores repartidos en 5/6 delegaciones por España, y esta rebaja solamente se me aplica a mi.

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Con las medidas introducidas en la reforma laboral aprobada por gobierno del Rajoy, las empresas pueden reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores si con ello mejora su competitividad u organización. Para ello, el empresario solo tendrá que alegar "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción ello es debido a que la nueva regulación laboral impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy ha modificado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la cuantía salarial entre las "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo" que la dirección de una empresa puede decidir sin necesidad de acuerdo con los trabajadores. Hasta ahora dentro de esas condiciones se recogían sólo la jornada laboral, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración -donde ahora se incluye "y cuantía salarial"-, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones, "cuando excedan de los límites de la movilidad funcional que prevé el artículo 39 del ET.. Pero antes de tocarte el sueldo, la empresa te lo tiene que comunicar por escrito a ti y a los representantes de los trabajadores si, los hubiera en la empresa, con 15 días de antelación ademas en la misma carta de aviso, tiene que indicar la fecha de efectividad y la causa de la reducción salaria, porque la empresa tiene la obligación de darte la opción de o bien, aceptar la reducción salarial, y continuar en la empresa pero cobrando menos, o acogerte al articulo 50 del ET y rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 mensualidades, pero si no te han notificado nada con la antelación establecida de 15 días, y no estas de acuerdo con la decisión de la empresa porque la consideras discriminatoria, injusta o porque no se ajusta a derecho por no habértelo comunicado la empresa con los 15 días de antelación que establece el articulo 41 de que el ET sobre modificación de las condiciones de trabajo, y por no explicarte la causa de dicha modificación ni la fecha de efectividad, tienes derecho a impugnar la decisión de la empresa, ante el juzgado de lo social, para que el Juez resuelva si es o no procedente la decisión de la empresa, si la impugnación se resuelve a tu favor la empresa tiene que respetar el sueldo que tenias desde un principio, y si la sentencia es favorable a la empresa entonces puedes optar por seguir trabajando en la empresa pero con las nuevas condiciones establecidas, o extinguir el contrato de trabajo con la indemnización señalada mas arriba( 20 días año/máximo 9 mensualidades).. De todas formas puedes informarte en un sindicato o el la misma inspección de trabajo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

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