Rebaja Salarial 30%, Que Hacer?

Urge.

Mi Empresa me propone unilateralmente de forma verbal una rebaja salarial de un 30%.

Ahora mismo no estoy en condiciones de dejar el trabajo, pues he de hacer frente a numerosos gastos, hipotecas, familiares, etc. Y no he buscado ninguna alternativa laboral.

Por otro lado si acepto, y en un futuro cercano las cosas van a peor y la Empresa echa el cierre o me despiden, la indemnización y el calculo del paso correspondiente se hará en base a estas nuevas condiciones salariales, ¿no?

La pregunta es, podría solicitar a la Empresa (aceptando sus condiciones del 30% de rebaja) que firmásemos un documento mediante el cual me asegure de que si me despiden, o incluso si rescindo yo el contrato (por encontrar otro trabajo) los cálculos de indemnización y paro se apliquen sobre la base salarial que tenía antes de la rebaja?.

No se si me he explicado bien.

Espero una pronta ayuda por favor ya que este asunto es inminente.

5 Respuestas

Respuesta
1

Primero aclararte que tal como has formulado la pregunta, sólo puedo yo responder, ya que la has personalizado, por lo de si alguien te puede ayudar.

Bueno, estos ajustes no son del todo buenos, ya que aunque tengas un escrito como indicas, si la empresa plantea una situación económica negativa, el que te tendrá que pagar es el FOGASA, y para estos los acuerdos de ese tipo, no les afectan ellos te pagarán conforme a las últimas nóminas cobradas.

Si consigues que te firmen ese documento la validez, siempre pasará por la honradez de los firmantes.

Ten en cuenta que en todo lo que sea administración pública, el pacto carece de valor (FOGASA, DESEMPLEO, JUZGADO).

Buenos días.

Muchísimas gracias por la ayuda.

Perdón por el inicio de mi exposición. Era una pregunta que puse en el "tablón" pero nadie me contestó, de forma que me decidí a dirigirla a "expertos" de forma individual y no caí en la cuenta de modificar el principio, de ahí viene la confusión.

Ese tema me queda claro.

Solo una cosa mas. Tengo entendido que hay un plazo de 20 días para aceptar, apelar o irme (con 20 días de indemnización por año trabajado con un tope de 9 meses).

La Empresa va a hacerme la reducción directamente sin presentarme ningún documento a firmar. He leído que hasta cierto punto puede ir a mi favor si decido de momento aceptar la rebaja, ir buscando algún otro trabajo, e irme posteriormente (pasados los 20 días de plazo) solicitando de igual forma la indemnización alegando que la Empresa no ha realizado el proceso como debía.

Es cierto esto?. Y si fuese así, crees que esta indemnización se podría solicitar en base al antiguo salario?

Gracias de nuevo pro la ayuda.

Saludos cordiales.

Ten en cuanta que estamos ha de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la empresa puede plantearlas dado que la ley se lo permite, el hecho de hacerlo sin los pasos establecidos, sirve para poder denunciarlo y por eso la ley nos da un plazo, si superamos éste, quiere decir que hemos aceptado o nos conformamos con el cambio, después no podemos alegar defectos de forma, ya que lo hemos consentido, al no denunciarlo cuando sucedió en el plazo establecido.

Por otro lado en este tipo de extinción, es muy importante saber, qué quien plantea la extinción es el trabajador por no estar de acuerdo con la práctica de la empresa, y se están dando casos en el desempleo, de rechazos ya que el que decide irse es el trabajador.

Sólo se podría indemnizar con el salario antiguo, en el caso de extinguir el contrato dentro de los 20 días, a la rebaja del mismo.

Respuesta
1

Respecto de su consulta indicarle que la firma de un contrato privado no vincularia a la TGSS ni al SEPE encargado de abonarle la prestación por desempleo, dado que si hay una rebaja de salario y usted reclama una prestación por desempleo de acuerdo a lo que usted cobraba antes de dicha rebaja lo que le supondria a la empresa es una sancion por ingresar a la SS menos por su cotizaciones, ademas de un acta de liquidacion por diferencias de cuotas con sus respectivos recargos e intereses.

Por otra parte si a usted le rebajan el sueldo, esto tiene la consideración de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el ART. 41 DEL E.T

Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

En este caso usted tendria los siguientes derechos:

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo
de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador
afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a
la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en
los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el
trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho
a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por
año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con
un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la
Ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente
citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se
muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la
jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o
injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a
ser repuesto en sus anteriores condiciones.

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Buenos días.

Ante todo muchísimas gracias por la ayuda.

Ese tema me queda claro.

Solo una cosa mas. Tengo entendido que hay un plazo de 20 días para aceptar, apelar o irme (con 20 días de indemnización por año trabajado con un tope de 9 meses).

La Empresa va a hacerme la reducción directamente sin presentarme ningún documento a firmar. He leído que hasta cierto punto puede ir a mi favor si decido de momento aceptar la rebaja, ir buscando algún otro trabajo, e irme posteriormente (pasados los 20 días de plazo) solicitando de igual forma la indemnización alegando que la Empresa no ha realizado el proceso como debía.

Es cierto esto?. Y si fuese así, creen que esta indemnización se podría solicitar en base al antiguo salario?

Gracias de nuevo por la ayuda.

Saludos cordiales.

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En primer lugar indicarle que el plazo de 20 dias que usted comenta se empieza a computar desde la notificación de la decisión por el empresario, aunque no haya seguido el procedimiento para la modificación sustacial que regula el Art. 41 del ET, ademas se trata de un plazo de caducidad, es decir si no hace en plazo no podra reclamar contra dicha modificación.

Ademas si al interponer la demanda el juez considera que dicha decision reduna en menoscabo de la dignidad del trabajador o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo la indemnización se calculara de acuerdo a un despido por causas objetivas ( 20X1X12).

Respuesta
1

Si no quieres no tienes que acectar tanta rebaja

Ojalá estuviera en condiciones de poder decir me voy y ahí os quedáis, pero todos sabemos como está el mercado laboral....y es mucho riesgo irte sin tener nada en la "recamara" sobre todo cuando se tienen obligaciones, hipotecas, hijos, etc...

No me refiero a que te vallas sino en la primera nomina que te descuenten presentar demanda por cantidades reclamando el porcentaje que te quiten

Pero no firmes ningún papel que refiera o indique que estas de acuerdo con cualquier rebaja de nomina

También ten presente que llegado al caso que te encuentras la empresa quiera presionarte de algún modo como amenazas de despido si lo hicieran tienes la posibilidad de presentar denuncia por acoso laboral o moobing

Respuesta
1

Disculpe el retraso, le comento que es posible que la empresa le reduzca el salario y que acuerde con ellos que la cotización sea la misma que hasta ahora, aunque no creo que la empresa vaya a aceptarlo.

La empresa le está proponiendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que tiene que seguir un procedimiento (no puede hacerse de forma verbal) con comunicación por escrito a los trabajadores y representantes de estos y si son más de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 deben aplicar el procedimiento correspondiente.

EL trabajador tiene 3 opciones:

1.- Aceptarlo, con todas las consecuencias (menor cotización y por tanto menor desempleo y jubilación en el futuro)

2.- No aceptarlo e interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social si considera que la empresa no está incursa en las causas que la ley establece para realizar esta modificación

3.- No aceptarlo y extinguir su contrato con derecho al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Si usted puede negociar con su empresa la mejora en las cotizaciones perfecto, pero por experiencia le digo que eso no ocurrirá en el 99 % de las veces.

Buenas tardes.


Ante todo muchísimas gracias por la ayuda.
Ese tema me queda claro.
Solo una cosa mas. Tengo entendido que hay un plazo de 20 días para aceptar,
apelar o irme (con 20 días de indemnización por año trabajado con un
tope de 9 meses).
La Empresa va a hacerme la reducción directamente sin presentarme ningún documento a firmar. He leído que hasta cierto punto puede ir a mi favor si decido de momento aceptar la rebaja, ir buscando algún otro trabajo, e irme posteriormente (pasados los 20 días de plazo) solicitando de igual forma la indemnización alegando que la Empresa no ha realizado el proceso como debía.
Es cierto esto?. Y si fuese así, creen que esta indemnización se podría solicitar en base al antiguo salario?
Gracias de nuevo por la ayuda.
Saludos cordiales.

Usted debe solicitar su extinción en el plazo de 20 días desde que se le comunique fehacientemente dicha reducción (si se lo comunican verbalmente no hay forma de acreditar que usted lo sabe y por tanto hasta que usted "no se de cuenta" no comenzaría a correr dicho plazo, aunque yo no me arriesgaría a eso ya que pasado el plazo si usted decide abandonar la empresa sería una baja voluntaria por la que no le correspondería indemnización ni derecho a prestación por desempleo.

La indemnización y prestaciones por desempleo se reducirán como consecuencia de la reducción salarial por lo que si usted tiene claro que no va a aceptar esa rebaja o tiene otro trabajo no lo dude y extinga su contrato desde el primer día.

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Los cálculos para la Indemnización, (se baje o no Usted el salario este mes, o en la fecha que acorde con su Empresario) se tomarán los seis últimos meses (la Base de Cotización) sin incluir los Conceptos No Salariales, conforme a la OIT y el ET.

Para cualquier ampliación de información no dude en ponerse en contacto conmigo en el 645 198 004 o mediante [email protected], Seguimos en contacto, saludos.

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