Tengo derecho a paro con un despido procedente

He acordado con la empresa un despido procedente y me an dicho que podre cobrar del paro es cierto esto

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En relación con la prestación por desempleo (derecho al paro) la Ley General de la Seguridad Social no distingue el tipo de despido, por lo cual debe entenderse incluido cualquiera de los dos (procedente o improcedente) como causa de la situación legal de desempleo (que es lo exigido para que se conceda la prestación).
Artículo 208. Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando se extinga su relación laboral:
En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
Por despido.
Por despido basado en causas objetivas.
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Ahora bien, en caso de que el despido sea declarado improcedente, el mismo artículo en su apartado 2, punto 3, y no se acuda a llamada del empresario para incorporarse al trabajo.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e de este artículo.
Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por lo tanto aunque el despido sea procedente tienes derecho a cobrar la prestación de desempleo al estar en situación legal de desempleo al ser el empresario y no tu, el que da por finalizadas la relaciones laborales otra cosa muy diferente es cuando el que da por finalizadas las relaciones laborales es el propio trabajador de forma voluntaria porque en esa situación es cuando el trabajador, no tiene derecho a dicha prestación.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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