Tipos de despido

En los artículos 52 y 54 de los estatutos de los trabajadores se dicen cosas muy parecidas como se puede ver:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de
un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo
supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
Artículo 54. Despido disciplinario
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Si te despiden según el artículo 52 tendrías derecho a la percepción por desempleo, mientras que si lo hacen
ateniéndose al artículo 54 no de derecho a dicha percepción ( al menos eso he podido entender en las situaciones legales de desempleo en la página del inem ).
¿Qué diferencia existe entre uno y otro? Están diciendo prácticamente lo mismo
¿Cómo justifican que es disciplinario y no por causas objetivas?

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1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando se extinga su relación laboral:
En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. (Modificado por ley 22/2003, concursal)
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
Por despido. (Modificado por Ley 45/2002)
Por despido basado en causas objetivas.
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción. (Modificado por Ley 45/2002)
Como ves la legislación es muy clara. Pone DESPIDO y eso incluye a todo tipo de despido, tanto disciplinario como colectivo. Luego la legislación especifica el Despido objetivo sencillamente por si ves el Estatuto de los Trabajadores, no usa el término despido para hacer referencia al despido objetivo, sino que habla de extinción del contrato por causas objetivas. Por eso un sector importante de la doctrina consideró durante mucho tiempo que el despido objetivo no era propiamente un despido. Pero sin embargo, la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia utilizan el término despido para hacer referencia a los tres modelos: el objetivo, el colectivo y el disciplinario. Por eso, la legislación de Seguridad Social, que fue reformada en el 2002, especifica en apartado diferente el despido objetivo, para que no quepa duda de que también la extinción de contrato por causa objetiva se encuentra entre las situaciones legales de desempleo.
Si, la legislación hace referencia a esos tres tipos, pero en las situaciones legales de desempleo sólo se nombran dos, el colectivo y por causas objetivas, nada se dice del disciplinario. Es por eso por lo que me hace dudar.
Un saludo.
Lee el art. 208.1.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social y podrás comprobar como hace referencia al despido simplemente, y eso se refiere al despido disciplinario.
Por tanto, quien es despedido, ya sea procedente o improcedentemente tiene derecho la prestación por desempleo.
En la descripción de las situaciones legales de desempleo que dan derecho a la percepción se hace referencia a "Despido del trabajador por causas objetivas" y no por causas disciplinarias. Po lo que se puede entender que si te despiden por faltar al trabajo sin justificación, no tienes derecho a paro.
¿Es esto así o hay algo que no estoy entendiendo bien?
Gracias, un saludo
Es cierto lo que me indica, pero entonces, ¿por qué hace referencia en un punto posterior al despido por causas objetivas?, si se supone que ya está incluido en el despido como tal.
http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/situacion_legal.html
Un saludo.
En primer lugar, decirte que en ambos supuesto, tanto en el despido disciplinario como en el objetivo, el trabajador se encontraría en situación legal de desempleo y, por tanto, tendría derecho a obtener la prestación por desempleo.
La diferencia entre ambos supuestos es sustanciosa. Mientras que en el despido disciplinario, las falas repetidas son injustificadas, es decir, el trabajador no tiene justificación para dejar de ir al trabajo, en el segundo supuesto, en el despido objetivo, el trabajador sí tiene justificación para faltar al trabajo, pero las faltas son tan numerosas que se le da la oportunidad al empresario de despedir al trabajador por causas objetivas.
En el disciplinario el trabajador tiene derecho a 45 días por año de servicio y el objetivo 20 días.
Pues para que no haya duda. En la legislación hace referencia a todos los tipos de despido. El disciplinario, el colectivo y por causas objetivas.
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