Despido causas objetivas ¿Finiquito, paro y salario de tramitación?

Me han despedido por causas objetivas, tengo varias preguntas.

1) ¿Ya no es posible optar por los 45 días y tienes que morir al palo de los 33 días?

2) Si no se consigue nada en el acto concilitario y se va al juzgado, ¿puedo coger el finiquito y paro?

3) Durante la duración del juicio (mi abogado dice que podría durar un año) ¿Puedo trabajar? He leído que si trabajas pierdes el salario de tramitación, pero puesto que ahora solo lo cobras si te readmiten pues igual ya no afecta. No se.

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Estimado/a consultante,

Lo primero es decirle que si a usted le han despedido, la Ley marca un plazo de 20 días para impugnar el despido, 20 días dentro de los cuales hay que realizar actuaciones previas ante el órgano de conciliación. Debe tenerse esto muy presente pues si transcurre este plazo sin impugnar el despido, nada se podrá hacer.

Dicho esto, paso a intentar resolver sus dudas:

1. La reforma laboral ha rebajado la indemnización por despido improcedente a 33 días de los 45 que se reconocían antes. Ahora bien, si su contrato se inició antes del mes de febrero de 2.012, se realiza un doble cómputo para calcular la indemnización: un primer calculo a razón de 45 días desde la fecha del contrato hasta febrero de 2.012 y otro segundo cálculo a razón de 33 días por año desde febrero de 2.012 hasta la fecha del despido. Y ambos cálculos se suman y resulta la cantidad a reclamar.

2. Desde el despido hay un plazo de 15 días para solicitar el paro. Al paro tiene usted derecho sea el tipo de despido que sea, aportando, entre otros, el certificado de empresa. Sólo no se tiene derecho a paro si usted sale de la empresa por "baja voluntaria", de modo que si la empresa hubiera puesto "baja voluntaria" en su certificado de empresa, se debe insistir para que lo corrijan, pues esto no sólo es sancionable para ellos sino que a usted le denegarían el paro. Por tanto, el paro lo cobra usted independientemente de que el tema se cierre en el acto de conciliación, o no y haya que ir al Juzgado. El finiquito lo cobraría usted si la empresa lo pone a su disposición, sin perjuicio de que luego reclamáramos las diferencias existentes entre lo reconocido y abonado y lo que corresponde por ley.

3. Sobre el salario de tramitación, éstos desaparecieron y sólo se reconocen para los despidos nulos o para los trabajadores con cargo sindical. Por tanto, lo primero es ver si tiene usted derecho o no. Si usted tuviera derecho a ellos pero trabaja en otro sitio, perdería estos salarios por el tiempo que trabaje en otra empresa, pues los salarios de tramitación cubren el periodo que usted está sin trabajar, pero si trabaja, se entiende que estaría cobrando dos veces por lo mismo.

No obstante, ya que tiene usted abogado como comenta, le recomiendo que confíe en el compañero, pues teniendo abogado designado, él le va a asesorar mejor (por conocer el tema en profundidad) que cualquier de los abogados que colaboramos en este portal.

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