Me despiden

He vuelto hoy de vacaciones y me han comentado que me van a despedir improcedentemente y me van a dar un pagaré a 90 días con la liquidación y dos sueldos que me deben, mi pregunta es si debo firmar algo así, ya que mi empresa no tiene liquidez y puede pasar que lleguen los 90 días y no me paguen, ¿qué debo hacer?

1 respuesta

Respuesta
1
Cuando quieran comunicarte una carta de despido y/o un finiquito te tienen que dar ANTES DE FIRMAR una copia firmada y sellada por la empresa de todos y cada uno de los papeles que pretendan que firmes. Si de alguno no te quieren dar copia no lo firmes jamás. Si en la carta dice que has recibido la cantidad de por euros en concepto de finiquito y/o indemnización o lo que sea, te tienen que dar ese dinero en el momento en metálico. Nunca en cheque o pagaré con fecha posterior; y si no tampoco firmas. Si te pagan y te dan copia, entonces puedes firmar, pero SIEMPRE poniendo "no conforme" y la fecha real del día de entrega, en todos los papeles. Si no te quieren pagar o te ofrecen el pagaré, no firmas. Mientras que no firmes la carta de despido sigues siendo trabajador de la empresa y tienes que seguir yendo a trabajar y cobrando. Si te dicen que si no firmas no te van a pagar o que no te darán "los papeles" del paro, puedes estar tranquilo, que te pagarán luego (cuando demandes) y con intereses y además, si no te dan los papeles del paro, podrás pedir el paro igual (comunicarás al INEM esa negativa) y tendrán una probable sanción de la inspección de trabajo. Lo más probable es que si no firmas te manden la carta por burofax, pero entonces para evitar pagarte también los salarios de tramitación tendrían que ingreser la indemnización en el juzgado en el plazo de 48h desde que manden el burofax.
La indemnización que te paguen debe ser correcta y estar perfectamente desglosada en la carta burofax. Se calcula en días y el precio de cada día sale de dividir por 30 la base reguladora de una nómina del mismo año, de un mes que no tenga bajas. Pero claro, en el 99% de los casos resulta que te estaban pagando menos de lo que te corresponde según las tablas salariales actualizadas de tu convenio aplicable, que además puede que no sea el que te están aplicando. Si las nóminas están mal, la indemnización también, con lo que podrás reclamar. Además tiene que estar perfectamente desglosada, es decir que en la carta de despido tiene que decir cuál era tu antigüedad, cuántos días de indemnización le corresponden a esa antigüedad, cuánto es el importe que te paan por cada uno de esos días, y el resultado final. Si no está desglosada puedes reclamar contra el despido. También puedes reclamar si la antigüedad no es la correcta (por ejemplo porque sólo te estén contando el último contrato) o no es correcto el nº de días o el importe de cada día.
¿Reclamar para qué? Pues para cobrar los salarios de tramitación e incluso conseguir que te readmitan en la empresa. Para demandar tienes 20 días hábiles de plazo desde el que fue tu último día de trabajo. Es aconsejable apurarlos, pero no del todo, para generar más salarios de tramitación. El abogado te hará la cuenta de lo que te deben realmente, tanto de indemnización como de finiquito, como por haber cobrado menos de lo que diga el convenio (esto es muy importante y hay que mirarlo también). En la web "laboro" tienes un artículo llamado "el finiquito" donde se explica todo. Entonces digamos que se pone la solicitud de acto de conciliación al día hábil nº 15 (3 semanas después de tu último día de trabajo). Darán fecha para un par de semanas después. La empresa puede reconocer la nulidad del despido en cualquier momento hasta el acto de conciliación. Si lo hacen, te tienen que readmitir en tu mismo puesto y destino, pagándote los salarios que hayas dejado de cobrar a lo largo de todo el proceso (eso son los salarios de tramitación), y tú tendrás que devolver la indemnización. Si la empresa no te readmite antes del acto de conciliación, entonces ya no pueden hacerlo hasta que haya juicio y sentencia. Pasarán fácilmente 3 ó 4 meses más. Tras la sentencia, podrán readmitirte, pero pagándote todos esos meses de salarios de tramitación, o bien confirmar tu despido pagándote esos mismos salarios de tramitación y además la indemnización de 45 días pero bien calculada. Aparte de todo esto, en cualquier caso, tendrán que pagarte lo que te deban por haber cobrado menos de lo que diga el convenio.
En resumen: si tus nóminas son perfectas (según tablas salariales actualizadas de tu convenio aplicable), la carta es perfecta y la indemnización es perfecta y bien desglosada y la ingresan en 48h, no tienes nada que reclamar. Pero en cualquier otro caso sí que puedes, y como mínimo, si apuras plazo, te sacarás unas 3 o 4 semanas de salarios de tramitación y hasta puede que seas readmitido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas