Llevo 9 años indefinida. Me subrrogan a otra empresa; ¿Me tienen que indeminizar? ¿Y la antigüedad?

Llevo 9 años en una empresa privada (Hotel); ahora se va a subrrogar a otra empresa de trabajo temporal.

Mis dudas son las siguientes:

1.- ¿Tienen qué indemnizarme al cambiar de empresa?

2.- ¿Me tienen que respetar las condiciones en la nueva empresa como por ejemplo la antigüedad, salario, horario, etc., o por el contrario me lo pueden cambiar?

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Cuando hay una subrogación no hace falta ningún finiquito, ni indemnización ya que la empresa nueva se hace cargo del trabajador, espetándole todos los derechos adquiridos con la anterior, tales como contrato, antigüedad, salarios, categoría profesional etc.Si la empresa adquiriente no respetara las mismas condiciones que el trabajador tenia en la empresa cedente, el trabajador podría interponer una demanda ante el juzgado de lo social reclamando la reposición de las condiciones que tenia en la empresa anterior o rescindir el contrato de trabajo con la correspondiente indemnización y el acceso al desempleo siempre que reuniese el periodo de cotización 360 días.. Por lo tanto la indemnización se produce cuando se crean dos empresas y se pretende traspasar la plantilla de una a otra, y la empresa adquiriente opta por a rescisión de los contratos de trabajo en la empresa A y realizar una contratación nueva en la empresa B. En este caso, la empresa A debe adoptar la vía de la extinción del contrato de trabajo con cada uno de los trabajadores, bien por la vía de despidos objetivos si puede ajustarse a las causas marcadas por el Estatuto de los Trabajadores, bien por despido improcedente de toda la plantilla pero esta segunda opción no es por la que mas apuestan las empresas que se quedan con las plantillas de trabajadores de otras empresas porque la subrogación evita el desembolso del dinero que conlleva las indemnizaciones de los trabajadores a los trabajadores se evitan .Por lo tanto si hay subrogación no te tienen que indemnizar porque pasas directamente con todos los derechos adquiridos solamente se tiene que indemnizar cuando se produce la extinción del contrato de trabajo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Buenas tardes,

Ya lo tengo algo más claro.

Si me surge alguna duda o consulta te vuelvo a preguntar, no obstante, Muchas gracias y un saludo,

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