Liquidación por jubilación

Trabajo en una empresa como administrativa con una antigüedad de 13 años. Mi jefe se jubila con 65 años y la empresa no se si la cierra o la compran otras personas. Quería saber cuales son mis derechos. Como me tiene que liquidar mi jefe y si lo compran otras personas al ser por jubilación podrían subrogarme o empezaría de cero.

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La verdad que el cierre de empresa por jubilación es un tema complicado y delicado de tratar ya que hay que tener en cuenta varios puntos:
Por lo que respecta a la jubilación del empresario individual, sí se
produce la extinción cuando la SS reconoce al empresario la condición
de jubilado y este comunica a los trabajadores tal hecho.
En este caso la situación de desempleo se produce desde la
comunicación escrita al trabajador de la decisión extintiva de su
contrato de trabajo.
Por contra no es causa suficiente de extinción de los contratos, los
casos como:
? Cuando se produce jubilación, incapacidad o muerte de uno de
los socios de la sociedad.
? Cuando la empresa hay una titularidad conjunta y uno de ello
muere, se jubila o incapacita.
? Cuando se produce una subrogación empresarial que mantiene
la actividad de la empresa.
? Cuando exista una continuidad del negocio por una sociedad
familiar.
Aquí hay que diferenciar en la figura del empresario si es persona física o jurídica. Se entiende como persona física al autónomo propiamente dicho que tiene trabajadores a su cargo. Si este es el caso la indemnización a cobrar por cierre de la empresa por jubilación del empresario es de un mes de salario sea cual sea tu antigüedad.
Si es persona jurídica, es decir la empresa es una sociedad, no se puede cerrar la empresa por este motivo ya que se supone que hay más socios que pueden seguir adelante con el trabajo. Si se decide cerrar tienen que probar causas de fuerza mayor, económicas,... lo que supondría una indemnización de 20 días por año trabajado.
En el caso de que la empresa no pueda probar ninguna causa de las anteriores descritas entonces estamos ante un despido improcedente que equivale a los 45 días por año trabajado.
En el caso de que la empresa sea subrogada por otra y mantiene la plantilla actual, la antigüedad no se pierde. En el caso de que no os quieran mantener en plantilla la indemnización tiene que ser de 45 días por año
Espero poder haberte aclarado un poco el tema, ya que como te dije al principio es un tema delicado y con la información que me has dado no tenia suficiente por lo que te he dado una respuesta un poco general de todos los supuestos.
Saludos y si tte ha quedado alguna pequeña duda no dudes en dirigirte a mi de nuevo
Buenas tardes, me has aclarado todo bastante bien, teniendo en cuenta como te he formulado la pregunta. Te comento que la empresa es persona jurídica una sociedad limitada con dos socios mi jefe que se jubila tiene el 90% de participación y su mujer el 10%. También decirte si hay alguna ley donde lo pueda yo fundamentar. Muchas gracias.
Si es persona jurídica y la empresa cierra por este motivo entonces os tendrán que hacer despido de 20 días si demuestran claramente motivos de peso (alegaciones previstas en el articulo 51 y 52 del estatuto de los trabajadores) o si no despidos improcedentes de 45 días por año.
Ley en si no hay. Aquí nos encontramos con según se hagan los despidos serán de una indemnización u otra pero nunca sera 1 mes de salario por jubilación del empresario.
Para que se apliquen los 20 días por despido objetivo es muy difícil de demostrar, en la mayoría de casos que se dan este tipo de despidos si se denuncian ¡, los jueces suelen darlos como improcedentes por falta de fundamento y al final el empresario tiene que pagar la indemnización correspondiente a los 45 días y ademas salarios de tramitación

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