Sanción disciplinaria Gerocultora

Buenos días! Me llamó Mónica y acudo a ti para saber si te gustaría y puedes asesorarme en el siguiente tema.

Mi madre es Gerocultora en un centro de alzeheimer desde hace 12 años (aunque no desempleña realmente esas funciones) y en diciembre del 2013 cumple 65 años. La cuestión es que este miércoles la comunicaron a través de carta una sanción disciplinaria en la que podía ser despedirla por empleo y sueldo durante 90 días o directamente el despido.

Motivo de los hechos: realizando sus funciones tenia a su cargo a un enfermo que lo dejó apoyado de pie en una mesa dejando a éste sólo para auxiliar a otro anciano que se había levantado y estaba a punto de caerse.Tuvo la mala suerte que el enfermo primero fue a sentarse solo en un silla que tenía detrás calculando mal y cayéndose éste al suelo. En la sala había otra trabajadora más y ambas al oir el golpe fueron a auxiliarle. Al ir a trabajar el otro día se encontró con la sorpresa que la habían sancionado enseñandola un video donde aparecía que había dejado apoyado al enfermo y que se había retirado. La cuestión está que no la han enseñado el otro vídeo donde aparece que fue a auxiliar al otro enfermo (si es que lo tienen) y la otra trabajadora como es lógico no quiere declarar a favor de ella por temor a perder también su puesto de trabajo.

Tiene un expediente en el trabajo intachable desde que entró a trabajar porque "nunca, nunca" ha tenido un percance durante todos estos años trabajados. Ella comenta que en algún momento a todo trabajador debido al peso de los ancianos se les ha resbalado o se han dado ellos algún golpe porque algunos son agresivos y debido a su enfermedad no saben lo que hacen. Hoy tengo pensado responder a la hoja que la han facilitado porque tiene 5 días para presentar las alegaciones que considere oportunas. Entiendo que tendrá que esperar a la resolución de la misma y que deberá ir a juicio y que es una treta de la empresa para echarla sin ninguna indemnización. Sólo la queda 1 año y 2 meses para jubilarse y a día de hoy no tiene todos los años cotizados.Los cumpliría a finales del próximo año. No sé cómo debe actúar ella, no entiendo si la tenían genialmente considerada porqué han llegado a estos extremos y los pasos que debemos seguir ahora.

Espero que me puedas ayudar dentro de lo que sepas para poder tranquilizarla un poco y hacer lo que corresponda. GRACIAS ANTICIPADAMENTE Y UN SALUDO.

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El desconocimiento en todo lo referente a las sanciones disciplinarias da lugar a una gran cantidad de irregularidades y abusos sobre el trabajador que son perfectamente evitables con unas pocas nociones básicas sobre la materia que pueden hacer variar sustancialmente las consecuencias finales de dichas sanciones. Lo primero que hay que saber es que la comunicación de la sanción es fundamental: debe comunicarse por escrito y puede ir desde la simple amonestación al despid, pasando por una suspensión de empleo y sueldo por un periodo determinado de tiempo. Esta comunicación debe hacerse mediante copia sellada y con la fecha real del día en que se entrega (esto es fundamental para poder recurrir dentro de los plazos legales y para comprobar si la falta ha podido prescribir o no). Se puede firmar perfectamente la comunicación de la sanción (comprobando bien los datos y fechas), ya que la firma sólo indica que ha sido comunicada, no suponiendo en ningún caso que con ello se acepte la culpay, por tanto, permitiendo recurrir la sanción. Es más, en caso de que la falta haya prescrito, la firma de la comunicación es hasta más conveniente a efectos de la posterior impugnación. El tipo de sanciones que pueden imponerse está establecido en el Convenio Colectivo aplicable o, en su defecto, en el propio contrato (si no figura en ninguno de los dos, entonces no pueden aplicarse sanciones distintas a las amonestaciones y el despido), no pudiendo ser la empresa la que establezca a su voluntad el régimen disciplinario ni decidir arbitrariamente la gravedad de la sanción. Es importante saber a este respecto que están prohibidas las sanciones económicas, de pérdidas de días de permiso o vacaciones, las de cambio de horario, las de eliminación de incentivos o comisiones y las que puedan afectar en general a cualquier derecho. Además, si setrabaja para una ETT, debes saber que el régimen disciplinario aplicable no es el de la empresa-cliente donde setraba, sino el previsto en el Convenio de la propia ETT, de forma que es sólo esta la que puede sancionar.
Aunque el Convenio puede rebajar los plazos, en principio las faltas leves prescriben a los 10 días desde que son conocidas o debieron conocerse, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días (o, en todo caso, a los 6 meses desde la comisión del hecho). El Convenio puede establecer que la acumulación de faltas suponga una falta más grave, llegándose con ello incluso a justificar un despido disciplinario. Por ello es importante impugnar judicialmente siempre todas las sanciones (aunque sólo sea para rebajar la gravedad de la sanción), ya que ello puede servir para evitar consecuencias peores por acumulación de faltas y, de todas formas, al trabajador no le puede suponer ninguna consecuencia negativa. Es más, gran parte de las sanciones finalmente son anuladas judicialmente, ya que es la empresa la que tiene que demostrar los hechos, y si el empleado lo niega no es tarea fácil (los empleados, por ejemplo, no son nunca buenos testigos de cargo por tener dependencia de la empresa, pero precisamente por lo mismo sí son buenos testigos de descargo). El plazo legal para impugnar judicialmente las sanciones es de 20 días desde la fecha de la comunicación de la misma o, en el caso de que esté previsto en el Convenio algún recurso, desde la resolución del mismo. Obviamente las sanciones no pueden cumplirse en días libres o de vacaciones, de forma que un número determinados de días de suspensión de empleo y sueldo consistentes en eso: días efectivos que ni se cobran ni se trabajan, y en caso de ser anulada la sanción sólo habrá que recuperar el salario dejado de percibir (no hay que trabajar los días dejados de trabajar en cumplimiento de la sanción). Finalmente, sólo añadir que no existen oficialmente los "expedientes laborales", por lo que las sanciones sólo pueden archivarse en la empresa para uso interno y jamás debe saberse que has sido sancionado. En caso de que ese dato trascienda, podrás poner una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos, lo que a buen seguro conllevaría una muy cuantiosa multa para la empresa. De todas formas es aconsejable asesorarse en un sindicato o ante la inspección de trabajo para que se este informado de como proceder ante una sanción disciplinaria.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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