El empresario está obligado a realizar toda la formación necesaria a sus trabajadores para que realicen su actividad con las medidas de seguridad y salud adecuadas, y el trabajador está obligado a percibir esta formación. Lo normal es que la jornada se realice durante la jornada, pero también se pueden realizar en horas distintas, pero en este caso con descuento del tiempo invertido ademas al hacer el curso fuera de tu jornada laboral tienes derecho aque te compensen los gastos de comida, desplazamiento etc.Es decir la empresa puede decidir sobre la formación de los trabajadores y como es algo puntual sí que creo que tienes la obligación de ir, aunque esté fuera de tu horario habitual. Pero si un curso es obligatorio, por orden de la empresa (además por escrito), se paga, es decir se hace en horas de trabajo. SI no se paga no es obligatorio, como es lógico. Pero si el curso dura 20 horas, todas y cada una de las horas son laborales y las tienen que pagar aparte o bien compensarlas con 20 horas libres aparte de los días libres que tengas normalmente por convenio. No vale con un día de fiesta. Tienen que ser horas sueltas o días enteros, pero que sumen 20 horas.. Por tanto mi consejo es que hagas el curso. No te vendrá mal para el currículo. Pero recoge pruebas (el cartel es la mejor, pero también te vale cualquier información, como el diploma, que te den en el curso que prueba que duraba 20 h) de la duración del curso y después les pones una reclamación de cantidad para cobrar como horas extras (con el recargo que diga en el convenio) todas y cada una de las horas que no te devuelvan como horas libres. De todas formas, aunque no tengas pruebas, en la demanda podrás solicitar que el juzgado obligue a aportar la información sobre ese curso a la propia empresa o a quien de el curso. Especialmente si es un curso del plan FORCEM (de esos que dan en los sindicatos y asociaciones de empresarios) no se escapan, porque esos cursos están subvenciones y podrás pedir que la consejería de empleo aporte la documentación, de todas formas toda la información al respecto te la pueden dar en cualquier sindicato o en la misma inspección de trabajo, por otra parte la empresa no puede aptar ningún tipo de represalia porque te hayas negado a realizar el cursillo cuando en la empresa se niegan a compensarte los gastos de desplazamiento y las horas empleadas en el curso, y si toman algún tipo de represalias ya sabes que tienes que demandar a la empresa.. Yn saludo...
Si la empresa me dá formación para poder realizar mi trabajo. Es verdad que yo estoy obligado a pagar los cursos de formación cuándo yo renuncie a mi puesto de trabajo.? - victor vasquez