Puede la empresa decidir no pagarme durante dos meses seguidos y pagarme al tercero un solo mes

Hace un mes mi empresa ha rescindido el contrato a 15 trabajadores alegando situación económica de la empresa y menor volumen de venta. Nos dedicamos a catering y pastelería, con lo cual en estas fechas nos han avisado, que el resto de la plantilla tiene que hacer las horas que sean necesarias, sin abonarlas, hasta sacar la producción. Es decir, que entramos a las 6 de la mañana y que si tenemos que estar hasta las 9 de la noche, pues a currar y a callarnos la boca, sino ya sabemos lo que nos queda. A varios compañeros los han rebajado el sueldo, y nos han avisado que la paga de navidad nos la irían pagando poco a poco. ¿Esto lo pueden hacer?. ¿Nos lo deben comunicar por escrito?. El responsable de mi sección nos ha dicho que además la empresa si quería podía estar sin pagarnos dos meses, y pagarnos al tercer mes, algo que me parece totalmente surrealista. Ante esta situación que es lo que debo hacer, porque por supuesto, no estoy dispuesto a estar trabajando desde la 6 de la mañana hasta las 9 de la noche y además recibir el sueldo o la paga extraordinaria cuando les de la gana. Estoy de acuerdo en apretar el cinturón para sacar la empresa adelante, pero poner con perdón, el culo por supuesto que no. En caso de negarme, y que me despidan, esto se podría reclamar como despido improcedente. Perdonar todas estas preguntas, pero en estos momentos la situación es complicada. Por cierto, somos unos 50 trabajadores en toda la empresa, pero ni existe comité de empresa ni nada, con lo cual no tenemos a nadie a quién reclamar.

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Lamento su situación la que, por desgracia, se ve con más frecuencia de la debida.

Evidentemente esta situación es del todo injusta y no tienen obligación de soportar. Si el empresario de turno pretende sacar adelante una empresa a coste mínimo, que trabaje él. Por partes:

1. Por mucho que el empresario quiera, no se pueden realizar más horas de trabajo que las estipuladas en contrato. Todas aquellas horas que sobrepasen lo contractualmente estipulado, son horas extras que deben ser abonadas como tales.

2. La bajada de sueldo a trabajadores es una modificación sustancial del contrato que no se puede llevar a cabo unilateralmente sin más. De lo contrario, sería tontería pagarle a un trabajador 900€ pudiendo pagarle 650.

3. Lo mismo ocurre con la paga de navidad, derecho del trabajador reconocido en convenio y ley.

4. El pagar una nómina cada 3 meses es ya, en su caso literalmente, la guinda de pastel. El avispado empresario sabe que si usted decide rescindir su contrato ante el impago de salarios, la jurisprudencia exige que se deban 3 nóminas o más. ¿Qué hace? Dejar a deber 2 como máximo. Lo que el empresario quizás tenga menos en cuenta es que la ley habla de "incumplimientos graves del empresario", lo cual incluye retrasos continuados e injustificados en los pagos

5. Sí encima de todo esto le despiden y el despido no fuera improcedente, es que algo falla.

Conclusión:

No es necesario ni aguantar los caprichos empresariales ni esperar el despido. Usted tiene la posibilidad de extinguir su contrato ante incumplimiento grave del empresario, con efectos económicos a su favor propios del despido improcedente juntó con reclamación de salarios impagados, incrementados en un 10% de interés por ley.

Si varios compañeros están así, pueden demandar conjuntamente, lo cual aumenta posibilidades de éxito.

Todo esto es un pequeño resumen de la opción que cabe. Le invito a que visite la web de nuestro bufete y nos exponga su caso de manera detallada y privada, y le daremos una respuesta mucho más ajustada a su caso concreto.

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