¡Reducción de jornada URGENTE!

A mi mujer ayer 30/04/2013 la llamó la jefa a las 12:00 horas, para decirle que había que reducir la jornada a la mitad (trabaja 40 horas semanales) y que le contestara el jueves día 02/05/2013, claro queda el día 1 de por medio que es festivo y no puedes consultar.

El caso es que trabaja para una empresa que tiene franquicias y una de ellas va a cerrar y dice que van a tener pérdidas.

LLeva 9 años trabajando y ya estuvo hace 3 a media jornada y la aceptó (por los mismos motivos, pérdidas) y estuvo 4 meses y luego la pusieron a jornada completa otra vez.

Pertenece al convenio de Artes gráficas y papel con categoría de administrativa.

El caso es que ahora no se sabe cuanto tiempo va a durar esto.

Se lo van a hacer a 4 trabajadores y no sabemos cuál es el motivo real que van a plasmar, ERE, pérdidas gananciales, etc.

1º.- ¿La pueden obligar a tener esa jornada?.

2º.- En caso de que luego la dejen parada, después de estar a media jornada, ¿la indemnización sería por jornada completa o partida?.

3º.- El cálculo de la prestación por desempleo después de estar a media jornada, ¿se haría en base a jornada completa o partida?.

4º.- Actualmente ¿cómo se obtendría el cálculo de indemnización por año?

Hace poco la empresa construyó un edificio el cual solamente usa como exposición (2 plantas, más bajo en calle céntrica -de 1ª categoría de uso comercial según catalogación del ayuntamiento, además tiene 1 nave propia que la tienen alquilada a otra empresa (lo cual le genera beneficios) de 1000 mts y otra nave de unos 1200 mts también propia, además de estar en la actualidad renovando las tiendas porque en su día se acogieron a unas subvenciones las cuales les concedieron para dicho fin, pero no lo habían hecho y se les agota el tiempo pasara justificarlo.

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Le respondo a sus preguntas

1º.- ¿La pueden obligar a tener esa jornada?.

La empresa puede reducir la jornada de sus trabajadores de varias formas:

1.- Mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuyo caso el trabajador tiene 3 opciones:

a) Aceptarla con todas sus consecuencias.

b) No aceptarla y rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

c) No aceptarla e impugnarla ante el Juzgado de lo Social, en cuyo caso un Juez determinará si esa modificación es ajustada a derecho o no.

2.- Mediante una reducción de jornada temporal en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Antiguo ERTE), en cuyo caso se le reducirá la jornada entre un 10 y un 70% y puede cobrar desempleo por la parte de jornada que no trabaje y una vez finalizado el plazo volvería a estar a jornada completa.

2º.- En caso de que luego la dejen parada, después de estar a media jornada, ¿la indemnización sería por jornada completa o partida?.

Si es por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Punto 1 de la respuesta anterior) efectivamente la indemnización se calculará en base a la jornada reducida.

Si, en cambio es por una reducción de jornada temporal (Punto 2 de la respuesta anterior) se le respetan las bases de cotización de la jornada completa.

3º.- El cálculo de la prestación por desempleo después de estar a media jornada, ¿se haría en base a jornada completa o partida?.

Si es por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Punto 1 de la respuesta anterior) efectivamente la prestación por desempleo se calculará en base a la jornada reducida.

Si, en cambio es por una reducción de jornada temporal (Punto 2 de la respuesta anterior) se le respetan las bases de cotización de la jornada completa.

4º.- Actualmente ¿cómo se obtendría el cálculo de indemnización por año?


Si tiene un contrato indefinido:

45 días de salario por año de servicio hasta el 11/02/2012 y 33 días de salario desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido.

Si desea que lleve su caso puede ponerse en contacto conmigo en [email protected]

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