Reducción de jornada

Puse este mismo anuncio en el general, pero es que pasado mañana se reúnen con mi familiar y le van a proponer esto.
Tengo un familiar al
Cual, tras llevar 7 años indefinido le van a proponer una reducción de
jornada en una especie de anexo en su contrato, es decir, no se lo
modifican para nada, pero le ponen que van a echar menor horas. La
situación es que según la empresa, no puede pagar... Eso es lo que dice,
otra cosa que sea verdad.
La pregunta es si está obligado a
Firmar esa reducción de jornada, o si te la pueden imponer como si nada y
sin firmar, y sobre todo, que derecho perdería a partir de ese momento,
porque encima empezarían a poner horarios partidos y quizás hecha 2
horas por la mañana y 3 por la tarde o cosa así.

En principio no tienen conocimiento que este en ningún Ere.

Ademas, por lo que dicen, el anexo pondrá que la reducción de jornada es por un tiempo, eso es lo que han dicho. También hay rumores de posible cierre en unos meses... No se si estarán preparando el terreno o no.

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Si la empresa esta pasando por dificultades económicas como la mayor parte de las empresas Españolas y antes de tener que despedir algún trabajador para evitar una situación insostenible que pueda llevar al cierre empresarial o al despido de una gran parte de trabajadores, la empresa opta por reducir la jornada laboral con la consiguiente reducción salarial, al trabajador no le que da otra opción que la de aceptar las nuevas condiciones de la empresa o rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajompero si no se esta de acuerdo con las condiciones de la empresa porque no hay razón alguna para dicha modificación, entonces se puede impugnar la decisión de la empresa ante el juzgado de lo social y si el juez ni ve motivos para que la empresa reduzca la jornada laboral la empresa tendrá que reponer al trabajador en las mismas condiciones que tenia antes de la reducción de la jornada laboral, y si la empresa se niega a reponer al trabajador sus anteriores condiciones de trabajo la empresa tiene que indemnizarle con la cuantía equivalente a la del despido improcedente, pero la empresa no puede imponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo unilateralmente si no que antes tiene que notificárselo por escrito a el trabajador afectado y a los representantes sindicales ademas tiene que explicar los motivos que han llevado a la empresa a reducir la jornada laboral con 15 días de antelación para que el trabajador afectado decida si le interesa seguir en la empresa, o si decide rescindir el contrato de trabajo porle perjudica considerablemente y o con, de la reducción

http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURÍDICO/113804/cauces-procedimentales-para-la-reducción-temporal-de-jornada-por-causas-objetivas

Si la empresa esta pasando por dificultades económicas como la mayor parte de las empresas Españolas y antes de tener que despedir algún trabajador para evitar una situación insostenible que pueda llevar al cierre empresarial o al despido de una gran parte de trabajadores, la empresa opta por reducir la jornada laboral con la consiguiente reducción salarial, al trabajador no le que da otra opción que la de aceptar las nuevas condiciones de la empresa o rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero si no se esta de acuerdo con las condiciones de la empresa porque se esta convencido de que no hay razón alguna para dicha modificación, entonces se puede impugnar la decisión de la empresa ante el juzgado de lo social y si el juez ni ve motivos para que la empresa reduzca la jornada laboral la empresa tendrá que reponer al trabajador en las mismas condiciones que tenia antes de la reducción de la jornada laboral, y si la empresa se niega a reponer al trabajador sus anteriores condiciones de trabajo la empresa tiene que indemnizarle con la cuantía equivalente a la del despido improcedente, pero la empresa no puede imponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo unilateralmente si no que antes tiene que notificárselo por escrito a el trabajador afectado y a los representantes sindicales además tiene que explicar los motivos que han llevado a la empresa a reducir la jornada laboral con 15 días de antelación para que el trabajador afectado decida si le interesa seguir en la empresa, o si decide rescindir el contrato de trabajo porque la reducción de la jornada le perjudica considerablemente, así que no tienes por que firmar nada que no te interese y si no estas de acuerdo con las medidas de la empresa ponte en contacto con un sindicato o con un abogado particular o de oficio para que te digan como tienes que proceder ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Según he leído, y creo que he entendido, la empresa no puede obligar al trabajador a reducción de jornada si no está inmerso en un ERE o en una ley concursal, lo único, que si no se acepta, la solución que sería, indemnización y paro?

Respecto a que si baja las horas, y en unos meses, por las causas que sea, la empresa cierra y tiene que pagar, afecta el tener que echar menos horas al mes con el total a percibir tanto de indemnización como de desempleo?

Muchas gracias, todo esto es para cuando se lo comuniquen, que será en un par de días, saber lo que ocurre, no de boca del empresario, sino de expertos.

Gracias.

Con la reforma laboral del 2012 el empresario puede reducir la jornada laboral de forma colectiva y de forma individual por lo tanto ya no hace falta que los trabajadores afectados por la reducción de la jornada de trabajo estén inmersos en un ERE ni la empresa en concurso de acreedores porque si la empresa necesita aplicar esa medida para evitar tener que despedir a algún trabajador o incluso echar el cerrojo a la empresa puede hacerlo perfectamente y los trabajadores afectados que no acepte la reducción de la jornada laboral pueden extinguir el contrato de trabajo y además de la indemnización correspondiente pueden acceder a la prestacion por desempleo.. No se te olvide finalizar la pregunta..

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