¿Me deben conceder mis 15 días de disfrute por matrimonio si los solicito con retraso?

Quisiera saber si en el caso de no haber solicitado el permiso de 15 días por matrimonio con antelación, ¿me lo deben conceder si lo solicito cinco días después del día del matrimonio? ¿O pierdo el derecho de disfrute?

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Según el apartado numero tres del articulo 37 del estatuto de los trabajadores. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
3.Quince días naturales en caso de matrimonio. Se reconoce en el artículo 37.3 a) del ET.
Para que se pueda reconocer el derecho a este permiso remunerado, es imprescindible que se trate de matrimonios reconocidos legalmente, ya sea civil o religioso, quedando excluidas por tanto, las situaciones de hecho, salvo que se hayan equiparado por Convenio Colectivo. Los 15 días de permiso, son días naturales, por lo que en ellos están incluidos los días de descanso. Respecto al momento en que debe comenzar el disfrute del permiso por matrimonio, normalmente es el mismo día en que se celebra el acto, disfrutándose con posterioridad los quince días de forma ininterrumpida, pero nada impide que un Convenio Colectivo establezca mejores condiciones, incluso permitiendo la posibilidad de acumular este descanso al periodo de vacaciones.. Por lo tanto si solicitas pides el permiso por matrimonio después de celebrado el acto de la boda no tienes derecho a que te conceda la empresa el permiso retribuido de los 15 días a no ser que el responsable de la empresa decida concedértelos.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.estatutodelostrabajadores.com/a37-descanso-semanal-fiestas-y-permisos/

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