8 días sin contrato

Mi duda es que llevo 8 días trabajando en una inmobiliaria, pero aun no he firmado el contrato, aunque según ellos estoy de alta..

¿Cuánto tiempo estimado puede tardar en firmar un contrato, para que sea legal?

Si tarda 15 días es legal, ¿el contrato?

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El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
Prácticas.
Formación.
Para la realización de una obra o servicio determinado.
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
A domicilio.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. Cunado la relación laboral requiere de un contrato por escrito la empresa tiene la obligación de registrar el contrato de trabajo en el SEPE; en el plazo de los siguientes 10 días al inicio de la relación laboral.. De todas formas lo mas importante, es que la empresa te de de alta en la seguridad social, para que quede constancia de la relación laboral entre las partes, porque aunque la empresa, no registre el contrato de trabajo PLAZO EL PLAZO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL si pasado ese tiempo sigue sin registrarse el contrato de trabajo se puede acudir a la inspección de trabajo y seguridad social, para que los inspectores de trabajo insten a la empresa a regularizar tu situación laboral, pero el contrato de trabajo por el echo de registrarse fuera de plazo no deja de ser legal, en ese caso seria la empresa quien se tendría que enfrentar a una sanción administrativa, pero que en nada afectaría a lo pactado entre las partes en el contrato de trabajo.. De todas formas deberías de acudir a la tesorería provincial del INSS para que te informen de si estas dado de alta en la empresa desde el mismo día del inicio de la actividad laboral en la empresa, si te han dado de alta sin problema, porque la empresa si no quiere que se la sancione a la vez que registre el contrato de trabajo te tendrá que entregar una copia del mismo, y si no lo hace, lo dicho mas arriba, visita a la inspección de trabajo para que los inspectores de trabajo Hagan su trabajo, e insten a la empresa a registrar el contrato de trabajo en el SEPE con las condiciones pactadas entre las partes..

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