Cuanto cobraría de la empresa y cuanto de la SS por prejubilación con contrato de relevo

Cual es la formula para calcular lo que cobraría por parte de la empresa y cuanto de la Seguridad Socia mientras dure el contrato de relevo, hasta la jubilación total.

1 Respuesta

Respuesta
1

Se denominan contratos de relevo cuando se contrata a una persona para sustituir a otra que ha solicitado la jubilación parcial. El objetivo de este tipo de contratos es el de fomentar el empleo y son obligatorios cuando la persona que se jubila de forma parcial aún no ha llegado a la edad reglamentaria. En cambio, si ya ha cumplido los años mínimos para jubilarse, los contratos de relevo son opcionales.

Según explica la Seguridad Social, el contrato de relevo “podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario la jornada deberá estar comprendida entre un 25% y un 50%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él”.

Como mínimo, la persona que trabaje como relevista estará haciéndolo hasta que el jubilado parcial llegue a la edad ordinaria para jubilarse totalmente.

Al igual que otros tipos de contratos, el de relevo debe formalizarse por escrito en modelo oficial y se debe comunicar al servicio de empleo durante los 10 días siguientes a su concertación.

Te puede interesar:

 http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/index.htm 

Muchas gracias experto, esta respuesta ya la sabia. Lo que yo queria saber es como se calcula el dinero que voy a cobrar de cada parte. Ejemplo:  600 € de la S. Social + 100 de la la Empresa.   Como se hace ese calculo es mi pregunta.  

Muchas gracias por tu respuesta anterior como en esta que te planteo ahora.

La empresa y la SS ( de la que YA eres pensionista parcial a todos los efectos al formalizarse el contrato de relevo) se "reparten" el salario de forma proporcional a la reducción de jornada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas