Empresa tiene obligación de comunicar contrato trabajo con firma de trabajador

Te quería preguntar lo siguiente:

Las empresas tienen obligación de comunicar al SEPE la copia del contrato de trabajo firmada por el trabajador o solo informar del contenido del contrato sin necesidad de la firma?

Si no lo comunicaran con la firma del trabajador, si es que es necesario, que tipo de sanción le podría acarrear a la empresa si se denuncia ante inspección de trabajo

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Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas. También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese. La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prorrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determina. Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte. Si la empresa incumpliera alguno de los requisitos exigidos seria sancionada con una cuantía que iría de los 600 a los 6.000 euros.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_25-26_Guia_06-03-2012-10.pdf

te comento lo que me ha pasado.yo comencé a trabajar en agosto del año pasado,estoy dado de alta y todo bien,empece con contrato de 30h semanales y después se amplio a 40h.la cosa es que estamos en junio y no me daban copia del contrato y lo denuncie a la seguridad social,y en la resolucion de la denuncia el inspector me dice que no hace falta a la empresa mandar el contrato fimado por mi parte ( la empresa ha reconocido que lo ha perdido,que nunca lo ha mandado con mi firma ni el contrato ni la ampliacion ) que con mandar el contenido es suficiente y a mi esto no me cuadra por ningun lado porque entonces xra que firmamos tres copias si no tienen obligacion de mandarla?

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Pregunta en la dirección provincial del INSS, que si no hace falta tu firma,¿entonces por que en el SEPE se exige que los contratos de trabajo se deben de registrar debidamente cumplimentados y uno de dichos cumplimientos es la firma del contrato de trabajo por ambas partes. Si el contrato de trabajo no se registra con las firmas de la partes el contrato de trabajo no tiene ninguna validez porque si no se firma dicho contrato no puede saber si las partes están conforme con las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.. De todas formas deberías de informarte el el SEPE acudiendo personalmente o llamando al este numero de teléfono.. 901 119 999..

muchísimas gracias a mi todo esto me parece rarísimo,porque que me diga eso un inspector de la seguridad social me huele a que le han "pagado" para hacer ese informe porque sino no se entiende

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