Finiquito de contrato

Mi empresa va a prescendir de mis servicios el 31 de julio de 2014, el contrato es por obra, la cual no a finalizado, puedo denunciar por despido improcedente y que derechos tengo de finiquito?

Comencé a trabajar el 20 de Noviembre del 2011.

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Respuesta

Si su contrato es temporal por obra o servicio, la contratación debe mantenerse, con los límites que marca la Ley, hasta tanto finalice la obra, como usted bien dice. El hecho de que sea improcedente no va sólo en que la obra o servicio no haya finalizado, sino que el concepto va más allá. El despido es improcedente si la causa por la que se despide no es legal o, siendo legal, no se acredita por parte de la empresa. Para el caso de que el despido sea improcedente, tendrá derecho a una indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio desde su contratación hasta el 11 de febrero de 2.012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio desde dicha fecha hasta la del despido.

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